REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 4 de junio de 2012
202º y 153º

Exp. Nº 3863-11

Se inicia el presente juicio por demanda de desalojo y daños y perjuicios, intentada por el ciudadano: Ahmad Ali, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.685.102, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Félix Moisés Rosales García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.075, en contra del ciudadano: Nemmer Bassam, de nacionalidad siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.043.646.
En fecha 30 de mayo del presente año, diligencia el abogado en ejercicio Félix Moisés Rosales García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.075, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: Ahmad Ali, ya identificado, desistiendo del presente procedimiento, solicitando se homologue dicho desistimiento.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Con fundamento en las consideraciones expresas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante, en el juicio por demanda de desalojo y daños y perjuicios, intentada por el ciudadano: Ahmad Ali, en contra del ciudadano: Nemmer Bassam, anteriormente identificados, se le concede autoridad de cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL



Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo la 10:54 a.m se publico y registro la anterior sentencia. Conste.-

Scrìa