REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 5 de junio de 2012
202º y 153º

Exp. Nº 1703-06

Se inicia el presente juicio por demanda de ejecución de hipoteca, intentada por la ciudadana: Trifina Elizabeth Márquez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.957.386, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Atilia Valentina Olivo Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.850, en contra de los ciudadanos: Adriana Rafaela Guedez y Evelio Monsalve Volcán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.128.976 y V-14.712.085 respectivamente.
En fecha 31 de mayo del presente año, la ciudadana: Trifina Elizabeth Márquez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.957.386, parte demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Ovidio Flores Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.020 por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio Pedro Pablo González Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.014, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos: Adriana Rafaela Guedez y Evelio Monsalve Volcán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.128.976 y V-14.712.085 respectivamente, presentan escrito contentivo de convenimiento, a fin de dar por terminado el juicio, donde acuerdan que la parte demandada mediante cheque de gerencia signado con el número 39103541 del Banco Mercantil, por un monto de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,00), cancela la deuda total, consistente en el capital y los intereses calculados según sentencia que riela al folio 147 al 155 del presente expediente de fecha: 1º de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y que asimismo, cada parte pagará las costas y costos del proceso incluyendo los honorarios profesionales de abogados, y solicitan se homologue dicho convenimiento.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN EL CONVENIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Con fundamento en las consideraciones expresas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado por ambas partes, en el juicio por demanda de ejecución de hipoteca, intentada por la ciudadana: Trifina Elizabeth Márquez Contreras, en contra de los ciudadanos: Adriana Rafaela Guedez y Evelio Monsalve Volcán, anteriormente identificados, se le concede autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, se suspende medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha: 22 de febrero de 2006 y fuere participada en la misma fecha a la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas con oficio Nº 197, asimismo se suspende medida ejecutiva de embargo, decretada por este Juzgado en fecha: 26 de abril de 2006 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 12 de junio de 2006, la cual fue participada a la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas con oficio Nº 00328, de fecha: 12 de junio de 2006, y se ordena el archivo del expediente. Ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL



Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo la 11:36 a.m se publico y registro la anterior sentencia. Conste.-

Scrìa