REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 06 de junio de 2012.
Años 202º y 153º

Sent. Nº 12-06-04.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de reconocimiento de comunidad concubinaria intentada por el ciudadano Damadiel José Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.280.121, representado por el abogado en ejercicio Eugenio Ramón Martínez Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.461, contra la ciudadana Benedicta Fernández Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.170.508, este Tribunal observa:

En fecha 03 de mayo de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente demanda, ordenándose por auto del 04 de aquél mes y año, formar expediente y dársele entrada, absteniéndose de darle el curso de ley correspondiente, por no haber demandado formalmente la parte actora, conforme a lo preceptuado en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de mayo de 2011, el accionante asistido por el mencionado profesional del derecho, presentó escrito manifestando demandar formalmente a la ciudadana Bendicta Fernández Briceño, a quien identificó.

Por auto dictado el 27 de mayo de 2011, se admitió la demanda, ordenándose emplazar a la ciudadana Bendicta Fernández Briceño, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la misma dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, más un (01) día que se le concedió como término de la distancia, la última consignación de las publicaciones de un edicto que se acordó librar para ser publicado durante sesenta (60) días continuos, dos (2) veces por semana, en los Diarios “De Frente” y “El Diario de los Llanos” de esta localidad, cuya copia se fijaría en la puerta del Tribunal y en el cual se emplazaría a los herederos desconocidos de la de-cujus Dorkis Ramona Fernández, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.332.446, para que comparecieran por ante este Tribunal a darse por citados en el término de sesenta (60) días continuos y que debería contener las menciones a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, así como la consignación de la publicación de un edicto que se acordó librar para ser publicado en el diario “El Diario de los Llanos” de circulación local, emplazándose a los terceros interesados directos y manifiestos en el litigio, a fin de que se hicieran parte en el mismo, concediéndoseles un lapso de quince (15) días continuos para su comparecencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 507 parte final del Código Civil, advirtiéndoseles en cada uno de los edictos ordenados, que de no comparecer en el lapso señalado, se les nombraría defensor judicial con quien se entendería la citación y demás trámites del juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de la citación de la ciudadana Bendicta Fernández Briceño, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de esta Circunscripción Judicial.

El emplazamiento, edictos, despacho y oficio ordenados, fueron librados el 07 de junio del 2011, siendo fijado en esa misma fecha, en la sede del Tribunal, un ejemplar del edicto librado a los herederos desconocidos de la de-cujus Dorkis Ramona Fernández, conforme consta de la nota de Secretaría inserta al vuelto del folio 11.

Por auto dictado el 03 de febrero de 2012, se ordenó oficiar al Juzgado Comisionado para que informara sobre el estado en que se encontraba el despacho de comisión librado en la presente causa, cuyas resultas fueron recibidas el 06/02/2012, con oficio Nº 2.011/053 del 22/11/2011, de las cuales se evidencia que la demandada ciudadana Bendicta Fernández Briceño, fue personalmente citada, quien se negó a firmar el recibo correspondiente, según se desprende de la diligencia suscrita por el Alguacil de aquél Tribunal, el 24/10/2011 inserta al folio 22, y por auto del 27 de aquél mes y año, el referido Comisionado ordenó librar boleta de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue entregada el 17/11/2011, por el Alguacil de ese Juzgado, conforme se evidencia de la diligencia suscrita en esa misma fecha cursante al folio 28.

En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se observa que si bien la boleta de notificación librada a la ciudadana Benedicta Fernández Briceño, fue entregada por el Alguacil del Comisionado, y no por la Secretaria del mismo, conforme a lo preceptuado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia ésta que conlleva a considerar no cumplida la citación personal de la misma; sin embargo, cabe destacar que en el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 27 de mayo de 2011, se ordenó además de la citación de la referida ciudadana, emplazar a los herederos desconocidos de la de-cujus Darkis Ramona Fernández, así como a los terceros interesados directos y manifiestos en el litigio, mediante la publicación de edictos en la forma allí indicada, y por cuanto desde aquélla fecha la parte actora sólo impulso el procedimiento respecto a la citación de la mencionada ciudadana, ello en virtud de que no consta en autos consignación alguna de las publicaciones ordenadas, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese sólo a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta fijada en la sede del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. N° 11-9497-CF.
er.