REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-013565
ASUNTO : EP01-P-2011-013565
ACTA DE INHIBICIÒN
En el día de hoy lunes veintiocho (28) de Junio del año 2012, comparece por ante este despacho la Abg. Vanessa Carolina Parada Torres, en su carácter de Jueza Temporal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: "En fecha 21-06-12, recibí escrito presentado por la defensa del acusado Anthony Ávila Garrido, solicitando la inhibición de esta juzgadora en virtud de haber realizado la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio oral y pùblico, observando quien aquì decide de la revisión de la causa la signada con el Nº EP01-P-2011-13565, advirtiendo a los fines de decidir que en fecha 19-03-12, conoció mi persona sobre la audiencia preliminar y habiendo decretado el auto de apertura a juicio oral y pùblico; En consecuencia emití opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realicé en la audiencia preliminar, en el presente caso, sobre la situación jurídica del acusado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como jueza de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Jueza de Control Nº 02 en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que está comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de Juicio, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Se acuerda enviar copias certificadas de lo conducente a la inhibición planteada y del auto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Aperturese Cuaderno Separado. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Jueza (T) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02
Abg. Vanessa Carolina Parada Torres.
El Secretario
Abg. Luís Manuel Vidal.