REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-011032
ASUNTO : EP01-P-2011-011032
AUTO ACORDANDO DICTAR MEDIDA DE SEGURIDAD EN LA OPORTUNIDAD LEGAL
Visto la peticiòn de la Fiscalia Segunda del Ministerio Pùblico Abg. Jackson Maza, donde solicita la incautación de un vehiculo clase camioneta, marca ford, modelo Ranger 2.3, tipo Pick up, color plata año, placas A35AM3B, serial de carrocería 8AFER12A38J134068, serial de motor 8J134068, toda vez que el mismo se encuentra incurso en la perpetración del secuestro y posterior homicidio de quien en vida respondiera al nombre de Lisímaco de la Paz Rubio, hecho presuntamente cometido por los acusado de la presente causa, a los fines de decidir el tribunal observa:
Si bien es cierto la incautación de vehículo forma parte de una medida de seguridad real, material, a los fines de asegurar las resultas del proceso, en virtud de existir en determinado objeto material vinculado con la perpetración de un delito, alguna evidencia física que permita llegar a la verdad de los hechos, o que sea un elemento de convicción relevante para esclarecer los hechos relacionados con algún ilícito penal, tal como lo afirma la doctrina reiterada y la legislación nuestra, no es menos cierto que corresponde al Juez de Juicio valorar las pruebas conforme a la inmediación de las mismas. Por otra parte observa quien aquì decide que dicho vehìculo se encuentra a la orden del Ministerio Pùblico, lo que indica al tribunal que el mismo no se encuentra circulando, por lo que las resultas del proceso no estarían en riesgo, es por lo que este tribunal actuando conforme a lo establecido en los artìculos 366 y 367 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, acuerda emitir pronunciamiento al respecto una vez culmine el debate oral y pùblico, donde la decisión contendrá las medidas que a bien tengan lugar conforme a derecho. En Barinas a los cuatro días del mes de Mayo del año 2012. Diarícese y publíquese.-
LA JUEZA (T) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nª 02
ABG. VANESSA CAROLINA PARADA TORRES.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS VIDAL.