REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-009124
ASUNTO : EP01-P-2011-009124
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
INHIBICION
JUEZ: ABG. VANESSA CAROLINA PARADA
FISCAL: ABG. JACKSON MAZA
SECRETARIO: ABG. MIGUEL ÁNGEL VIDAL
ACUSADOS: JOSE DANIEL ESCALANTE Y ENDERSON JOSE PIMENTEL
DEFENSA: ABG. EDGAR MATHEUS
En el día de hoy, siendo las 02:25 PM, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa penal seguida contra de los ciudadanos JOSE DANIEL ESCALANTE BONARDE0, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.304.460, de 21 años de edad, nacido en fecha 09/06/1990, natural de caracas, casado, grado de instrucción quinto año de bachillerato, de ocupación Comerciante, hijo de JOSE ESCALANTE (V), residenciado en la Urb. en el corozo, sector I, Etapa I, casa Nº s/n, cerca de una bodega llamada el eleber joma, teléfono 0424-5917438 y ENDERSON JOSE PIMENTEL GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 21.3169.966, de 20 años de edad, nacido en fecha 26/04/1991, natural de Barinas, casado, grado de instrucción quinto año de bachillerato, de ocupación electrocuto, hijo de Elizabet García (V) y Alexi Pimentel (V), residenciado en la Urb. en el corozo, sector I, Etapa I, casa Nº s/n, cerca de una bodega llamada el futuro, teléfono 0424-59498816; a quienes se les sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3,12 de la Ley especial sobre el hurto y robo de vehículos y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 1 y aparte también para JOSE DANIEL ESCALANTE BONARDE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02; en la Sala de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; a cargo de la Juez Abg. Vanessa Carolinas Parada, el Secretario de Sala Abg. Miguel Ángel Vidal y el alguacil Candido Molina y Marcos Rivero. Seguidamente la Juez ordena al Secretario dejar constancia de la presencia de las partes necesarias a tal efecto se constata la comparecencia de la defensa privada Abg. Edgar Matheus, los acusados JOSE DANIEL ESCALANTE BONARDE Y ENDERSON JOSE PIMENTEL GARCIA previo traslado desde el INJUBA, no se encuentra presente la victima ni la representación del Ministerio Público, acto seguido el tribunal realiza una revisión de la presente causa y observa que, en la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio, fue decretado por la Juez Suplente Abg. Vanessa Parada, quien fue designada para suplir el reposo de la Juez Titular Abg. Fanisabel González, manifestando la ciudadana Juez su imposibilidad de conocer de la presente causa u lo conducente es proceder a plantear la INHIBICION, de conformidad con lo establecido en el Art. 87 en relación con el Art. 86 numerales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena abrir cuaderno separado para ser remitida a la Corte de Apelaciones y remitir la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que por distribución corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los presentes notificados, Es todo se termino leyó y conforme firman siendo las 02:30 PM.----------------
La Jueza de Control N° 02
Abg. Vanesa Carolina Parada
Los Acusados
La Defensa Privada
ENDERSON JOSE PIMENTEL
Abg. Edgar Matheus
JOSE DANIEL ESCALANTE
Los Alguaciles
El Secretario
Candido Molina
Abg. Miguel Ángel Vidal
Marcos Rivero