REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-008314
ASUNTO : EP01-P-2011-008314
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
INHIBICION
JUEZ: ABG. VANESSA CAROLINA PARADA
FISCAL: ABG. NAGIL SEGUNDO CORDERO
ACUSADOS: YOLVI JOSE ALVARADO SANTANA Y HENDERSON JOSE PIRE MARQUEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. PAUL CAMACHO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSÉ GREGORIO RIVERO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE PERSONAS EN GRADO DE COAUTORES, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD,
En horas del día de hoy, siendo las 03:00 PM, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio oral y Público, en la causa seguida a los acusados HENDERSON JOSE PIRE MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.766.162, de 25 años de edad, nacido en fecha 15-11-85, natural de Barinas estado Barinas, soltero, de ocupación estudiante, hijo de Zulay Márquez (V) y José Pire (V), residenciado en Urb. Raúl Leoni, Sector I, vereda 2, casa Nº 2, teléfono 0414-50120567; y YOLVI JOSE ALVARADO SANTANA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.099.770, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-10-89, natural de Barinas estado Barinas, soltero, de ocupación agricultor, hijo de Pragedes Santana (V) y Isaul Lindonfo (V), residenciado en Caserío Caimital, calle dispensario, casa Nº 5, Obispos Estado Barinas, teléfono 0273-4156549; por la presunta comisión de los delitos para HENDERSON JOSE PIRE MARQUEZ de ROBO AGRAVADO DE PERSONAS EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de Cesar Gustavo Álvarez Solis; y para YOLVI JOSE ALVARADO SANTANA, el delito de ROBO AGRAVADO DE PERSONAS EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de Cesar Gustavo Álvarez Solis; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Numeral primero del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Cosa Publica. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02; en la Sala de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; a cargo de la Juez Abg. Vanessa Carolinas Parada, el Secretario de Sala Abg. Miguel Ángel Vidal y el alguacil Candido Molina y Marcos Rivero. Seguidamente la Juez ordena al Secretario dejar constancia de la presencia de las partes necesarias a tal efecto se constata la comparecencia del fiscal del ministerio Público Abg. Nagil Segundo Cordero, la defensa privada Abg. Denny Paúl Camacho, se deja constancia que no se realiza el traslado de los acusados JOSE DANIEL ESCALANTE BONARDE Y ENDERSON JOSE PIMENTEL GARCIA desde el INJUBA, no se encuentra presente la victima, no comparece la defensa Pública Abg. José Gregorio Rivero, acto seguido el tribunal realiza una revisión de la presente causa y observa que, en la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio, fue decretado por la Juez Suplente Abg. Vanessa Parada, quien fue designada para suplir el reposo de la Juez Titular Abg. Fanisabel González, manifestando la ciudadana Juez su imposibilidad de conocer de la presente causa u lo conducente es proceder a plantear la INHIBICION, de conformidad con lo establecido en el Art. 87 en relación con el Art. 86 numerales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena abrir cuaderno separado para ser remitida a la Corte de Apelaciones y remitir la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que por distribución corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los presentes notificados, Es todo se termino leyó y conforme firman siendo las 03:15 PM.-------------------------------------------------------------------
La Jueza de Control N° 02
El Fiscal del Ministerio Público
Abg. Vanesa Carolina Parada
Abg. Nagil Segundo Cordero
La Defensa Privada
El Secretario
Abg. Denny Paúl Camacho
Abg. Miguel Ángel Vidal
Los Alguaciles
Candido Molina
Marcos Rivero