REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 01 de junio de 2012.

Años: 202º y 153º.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de Resolución de Contrato de Opción a Compra, interpuesta por la ciudadana Mirla Coromoto La Cruz Segovia, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.189.402, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Rombet E. Camperos R, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.357.641 e inscrito en inpreabogado bajo el Nº 39.634, contra el ciudadano De Angelis Rivas Gianni Valmore, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.185.671, de este domicilio.
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil diez, fue presentada por ante este Tribunal escrito de libelo de demanda, con recaudos anexos. Posteriormente en fecha ocho del mismo mes y año, se le dio entrada y se admitió la demanda con todos los pronunciamientos de Ley; se ordenó el emplazamiento del demandado, a los fines de que diera contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de Despacho, siguiente a que constara en auto su citación.
En fecha 10 de diciembre del mismo año, la parte actora otorga poder apud acta al profesional del derecho, abogado Rombet Camperos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.634. En esa misma fecha, la parte actora mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la citación. En fecha 13 del mismo mes y año, se libraron los recaudos de citación ordenada a la parte demandada, siendo citado el mismo en fecha 10 de enero de ese mismo año, tal como se evidencia según diligencia de la alguacil, cursante al folio quince (15).
En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil doce, la parte demandada dio contestación a la demanda incoada en su contra. En esa misma fecha, la parte demandada otorgó poder especial a los abogados en ejercicios William Iván Gil Sánchez y Manuel Antonio Valenzuela Maldonado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.810 y 114.905 respectivamente.




En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil once, estando en la oportunidad para promover pruebas, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas.

En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil once, la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas.

En fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil once, se agregaron los escritos de pruebas al expediente.

En fecha diecisiete de marzo del año 2011, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas presentadas por las partes.

En fecha cuatro (04) de abril del año 2011, se dicta auto mediante el cual se corrige el error en que se incurrió al admitir la prueba de informe solicitada por la parte demandada y se ordenó librar nuevamente el oficio, recibiendo repuesta de dicha comunicación en fecha 11 de abril del mismo año.

En fecha 27 de abril del año 2011, por cuanto el tribunal consideró necesario, ordenó realizar cómputo desde el último día del lapso para la contestación de la demanda, hasta la fecha en que se admitieron las pruebas. En esa misma fecha, visto el cómputo realizado, y por cuanto se evidenció que se incurrió en un error al admitir dichas pruebas, el Tribunal repuso la causa al estado de admitir a los autos los escritos de pruebas presentados por las partes, tal como consta a los folios cuarenta y cuarenta y uno (40 y 41). En fecha 09 de mayo de 2011, se recibió información solicitada a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Barinas.

En fecha 03 de agosto del mismo año, se dictó auto donde se realizó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día en que se repuso la causa (27-04-2011) exclusive, hasta el día 06-05-2011 exclusive, tal como consta al folio cuarenta y siete (47). En esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se ordenó suspender temporalmente la presente causa, en acatamiento a lo ordenado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.

En fecha 09 de agosto del mismo año, el apoderado actor mediante diligencia apeló del auto dictado en fecha 03 de agosto del 2011. En fecha 12 de agosto del mismo año, se oyó dicha apelación y se ordenó remitir copias certificadas de todas las actas del expediente, realizándose cómputo de los días de despacho desde el día 09 de agosto del 2011 Exclusive, hasta el doce de agosto del mismo año, inclusive, tal como se evidencia al folio cincuenta y dos (52).



En fecha 26 de septiembre del 2011, el apoderado actor mediante diligencia consigna los emolumentos para las copias certificadas del expediente. En fecha 29 del mismo mes y año, se remiten las copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En fecha 19 de diciembre del mismo año, el apoderado actor solicita mediante diligencia copia certificada de todo el expediente, incluyendo su carátula, acordándose las mismas en fecha 09 de enero del año 2012 y retiradas en fecha 11-01-2012.

En fecha 16 de abril del año 2012, se recibieron las actuaciones proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Igualmente, se le dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal arriba mencionado revocándose en todas y cada una de sus partes el auto apelado, ordenándose la continuación del presente procedimiento en el estado en que se encontraba al momento de proferirse el auto apelado en fecha 03-08-2011, realizándose para ello computo de los días de despacho desde el día 27 de abril del año 2011 exclusive, hasta el día 03 de agosto del mismo año, inclusive, observándose que habían transcurrido Cincuenta y Cinco días de Despacho, de los cuales Treinta (30) días de Despacho correspondían al lapso de evacuación de pruebas, Quince (15) días de Despacho correspondiente al Lapso de Informes y Catorce (14) días continuos correspondiente al lapso para dictar la respectiva sentencia.

Alegatos de la parte actora:

Alega la parte actora en su libelo de demanda que, en fecha 16 de octubre del año 2009, ambas partes firmaron por ante la Notaría Primera del estado Barinas, un Contrato de Opción a Compra, el cual quedó inserto bajo el Nro. 04, Tomo 271, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaría, para adquirir una vivienda de habitación familiar, de su única y exclusiva propiedad, la cual le pertenece según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del estado Barinas (hoy día Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del estado

Barinas), en fecha 05 de febrero del año 2001, asentado bajo el Nro. 47, folios 125 al 128, Protocolo Primero, Principal y Duplicado del Primer Trimestre del año 2001, ubicado en un área de terreno Municipal, el cual no forma parte de esta opción, aproximadamente de Dos Mil Metros Cuadrados (2.000 MT2), en el sector denominado La Esperanza, de la Urbanización Juan Pacheco Maldonado, de la población de Barinitas, Municipio Bolívar


del estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; Solar que es o fue de Gregoria Linarez y paredes de bloque y solar de la casa que es o fue de Olegario Peña; SUR: Mejoras de Rodolfo La Cruz y solar que es o fue de Sandra Bequer; ESTE: Calle Principal y OESTE: Cercas de bloque y mejoras de Domingo Lasala. Que en la cláusula segunda fijaron de mutuo acuerdo el monto de dicha opción a compra, así como el plazo que fue estipulado en seis meses, mas una prorroga igual a seis meses, la cual se cumplió el 16-10-2010, sin que el optante, ciudadano De Angelis Gianni Valmore, cumpliera con dicha opción, a pesar de las múltiples gestiones efectuadas, por lo que se vio en la imperiosa necesidad de demandar por Resolución de Contrato por incumplimiento. Que el precio de la venta era por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo), los cuales serían cancelados, Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), a la firma de la presente opción y la cantidad restante, es decir, Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo), en un plazo de seis meses contados desde la firma de la presente opción, pudiéndose prorrogar por seis meses mas, cancelando en dicha prorroga los intereses bancarios, de acuerdo a lo estipulado por los tres primeros bancos del país, que la optante convino, que si en el plazo convenido mas la prorroga no cumpliere con sus obligaciones, la propietaria haría suyo la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares, como justa indemnización por daños y perjuicios ocasionado por el incumplimiento del optante y si la operación de compra venta no se efectuaba por razones inherentes a la propietaria, ésta debería restituir el monto recibido, es decir, Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), mas Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), como justa indemnización por daños y perjuicios ocasionado por el incumplimiento de la propietaria. Que es por lo que acude a demandar al ciudadano DE ANGELIS RIVAS GIANNI VALMORE, identificado en autos anteriores. Estimó la demanda en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), equivalentes a Dos Mil Trescientos Siete con Sesenta y Nueve Unidades Tributarias (2.307,69). Fundamentó la presente demanda en los artículos 1.167 y siguientes, del Código Civil Vigente. Señaló como domicilio procesal la siguiente dirección: Urbanización Juan Pacheco Maldonado, Calle San José, Nro. 10-231, de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas.

En la oportunidad legal, para dar contestación a la presente demanda, el demandado lo hizo en los siguientes términos: Convino con la demandante que suscribió Contrato de Opción de Compra-Venta con la ciudadana Mirla Coromoto La Cruz Segovia, identificada en autos, sobre un inmueble ubicado en la población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, descrito en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas, en fecha 16 de octubre de 2009, inserto bajo el Nro. 04, Tomo 271. Negó, rechazó y contradijo, en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra. Negó, rechazó y contradijo, que haya incumplido con el contrato suscrito con la demandante. Negó, rechazó y contradijo, que tenga que devolver cantidad de dinero


alguna, por no estar incurso en incumplimiento de contrato. Que le ha solicitado regularizar por ante el propietario del terreno, el cual es la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Barinas, lo concerniente a la legalización de la posesión del terreno sobre la cual están las bienhechurías objeto del contrato, a lo cual nunca le ha dado respuesta y no ha realizado gestión para regularizar tal situación.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Original de Documento de opción a compra, suscrito por la ciudadana Mirla Coromoto La Cruz Segovia y el ciudadano De Angelis Rivas Gianni Valmore. autenticado ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas, de fecha 16-10-2009, anotado bajo el Nº 04, Tomo Nº 271. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

• Original de Documento del inmueble ubicado en un área de terreno Municipal, en un área aproximada de Dos Mil Metros Cuadrados (2.000 MT2), en el sector denominado La Esperanza, de la Urbanización Juan Pacheco Maldonado, de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; Solar que es o fue de Gregoria Linarez y paredes de bloque y solar de la casa que es o fue de Olegario Peña; SUR: Mejoras de Rodolfo La Cruz y solar que es o fue de Sandra Bequer; ESTE: Calle Principal y OESTE: Cercas de bloques y mejoras de Domingo Lasala. Registrado por ante la antigua Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Barinas, (hoy día Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del estado Barinas), de fecha 05-02-2001, asentado bajo el Nro. 47, folios 125 al 128, protocolo Primero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del citado año. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

• Promueve el mérito favorable de los autos. El merito favorable de los autos no es un medio de prueba válido, de los estipulados por la legislación vigente y, por tal motivo no debe ser empleado como un mecanismo para traer a los autos hechos que el actor pretende probar. Y ASÍ SE DECIDE.

• Consignó oficio proveniente de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 02 de febrero de 2011, mediante el

cual informan que en sus archivos no reposan expediente alguno del inmueble ubicado en el sector La Esperanza, de la Urbanización Juan Pacheco Maldonado, de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, propiedad de la señora Mirla La Cruz Segovia. Será valorada más adelante.

• Solicitó se le exigiera a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Barinas, si en sus archivos existía registrado un bien perteneciente a la ciudadana Mirla Coromoto La Cruz Segovia, si existe ficha catastral a nombre de la ciudadana antes mencionada, sobre un bien inmueble, parcela de terreno de Dos Mil Metros Cuadrados (2.000 MT2), ubicado en el sector La Esperanza, de la Urbanización Juan Pacheco Maldonado, de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; Solar que es o fue de Gregoria Linarez y paredes de bloque y solar de la casa que es o fue de Olegario Peña; SUR: Mejoras de Rodolfo La Cruz y solar que es o fue de Sandra Bequer; ESTE: Calle Principal y OESTE: Cercas de bloques y mejoras de Domingo Lasala. Respuestas recibidas por este Tribunal, según oficios Nros. OMC Nº 003/11 de fecha 05 de abril de 2011 y OMC Nº 004/11 de fecha 03 de mayo de 2011, inserto a los folios treinta y cinco (35), cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) de la presente causa. Donde se informa que existe un expediente signado con el Nro. 2693 con tramite pago de propiedad inmobiliaria, fecha de ingreso el 14/03/2011, de un inmueble ubicado en el Sector la Esperanza, perteneciente a la ciudadana, Mirla la Cruz Segovia, portadora de la cedula Nro. V-11.189.402 y cuyo expediente contiene constancia de ocupación expedida por el consejo comunal, del sector arriba mencionado. Esta documental, no fue impugnada por el adversario en su oportunidad legal, por lo que este tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 433 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

Este Tribunal para decidir observa.

Establece el artículo 1.133 del Código Civil Venezolano lo siguiente: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, trasmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico.”.

Por su parte el artículo 1.167 ejusdem establece “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”
En la presente causa nos encontramos, ante un Contrato de Opción a Compra de un inmueble, en donde la demandante como se dijo alega “Que en fecha 16 de octubre del año 2009, ambas partes firmaron por ante la Notaría Primera del estado Barinas, un Contrato de Opción a Compra, el cual quedó inserto bajo el Nro. 04, Tomo 271, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaría, para adquirir una vivienda de habitación familiar, de su única y exclusiva propiedad, la cual le pertenece según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del estado Barinas (hoy día Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del estado Barinas), en fecha 05 de febrero del año 2001, asentado bajo el Nro. 47, folios


125 al 128, Protocolo Primero, Principal y Duplicado del Primer Trimestre del año 2001, ubicado en un área de terreno Municipal, el cual no forma parte de esta opción, aproximadamente de Dos Mil Metros Cuadrados (2.000 MT2), en el sector denominado La Esperanza, de la Urbanización Juan Pacheco Maldonado, de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; Solar que es o fue de Gregoria Linarez y paredes de bloque y solar de la casa que es o fue de Olegario Peña; SUR: Mejoras de Rodolfo La Cruz y solar que es o fue de Sandra Bequer; ESTE: Calle Principal y OESTE: Cercas de bloque y mejoras de Domingo Lasala. Que en la cláusula segunda fijaron de mutuo acuerdo el monto de dicha opción a compra, así como el plazo que fue estipulado en seis meses, mas una prorroga igual a seis meses, la cual se cumplió el 16-10-2010, sin que el optante, ciudadano De Angelis Gianni Valmore, cumpliera con dicha opción, a pesar de las múltiples gestiones efectuadas, por lo que se vio en la imperiosa necesidad de demandar por Resolución de Contrato por incumplimiento. Que el precio de la venta era por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo), los cuales serían cancelados, Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), a la firma de la presente opción y la cantidad restante, es decir, Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo), en un plazo de seis meses contados desde la firma de la presente opción, pudiéndose prorrogar por seis meses mas, cancelando en dicha prorroga los intereses bancarios, de acuerdo a lo estipulado por los tres primeros bancos del país, que la optante convino, que si en el plazo convenido mas la prorroga no cumpliere con sus obligaciones, la propietaria haría suyo la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares, como justa indemnización por daños y perjuicios ocasionado por el incumplimiento del optante y si la operación de compra venta no se efectuaba por razones

inherentes a la propietaria, ésta debería restituir el monto recibido, es decir, Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), mas Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), como justa indemnización por daños y perjuicios ocasionado por el incumplimiento de la propietaria”, En la contestación de la demanda el demandado, conviene en que es cierto que suscribió el referido contrato de opción a compra y niega rechaza y contradice, que haya incumplido con el contrato suscrito, que tenga que devolverle cantidad de dinero alguno a la demandante, por no estar incurso en incumplimiento de contrato, que desde el momento de la suscripción del contrato de opción a compraventa sobre el inmueble descrito le ha solicitado regularizar la legalización del terreno por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Barinas, y que no se le ha dado respuesta y que no se ha realizado gestión para regularizar tal situación.

Ahora bien; en los Contrato de Opción a Compra venta, que por el contenido obligacional, es bilateral, es decir, ambas partes se están obligando a celebrar el contrato, una vez cumplidas ciertas circunstancias, y en los términos que la oferta reúne, valederos en cuanto a precios, condiciones de la venta a realizar, plazo de entrega, etc. Siendo sus

Características. A)-La obligación de las partes que celebran el contrato, que el promitente vendedor a vender y el promitente comprador a comprar.- B).-La determinalidad de las condiciones del contrato a celebrarse. Las condiciones que tendrá el contrato de venta que se comprometen a celebrar mediante el contrato preliminar, deben estar perfectamente determinadas, vale decir, identificación plena de la cosa objeto del contrato de venta, precio, forma de pago, duración de la opción, cláusula penal.- C).- Existencia de cláusula penal.- Como quiera que hay dos obligaciones, perfectamente definidas, la del Promitente vendedor de vender, y la del Promitente comprador de comprar, debe existir una cláusula penal que pueda aplicarse en caso de incumplimiento de la obligación de uno u otro. Y D).- Queda entendido que la venta sólo se concretará en documento a ser realizado posteriormente, la cual será protocolizado.

Así las cosas, tratándose de un juicio de Resolución de Contrato, específicamente (Contrato de Opción de Compra- Venta), mediante el cual se persigue la Resolución del mismo, relacionado con un inmueble ubicado en el sector denominado La Esperanza, de la Urbanización Juan Pacheco Maldonado, de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; Solar que es o fue de Gregoria Linarez y paredes de bloque y solar de la casa que es o fue de Olegario Peña; SUR: Mejoras de Rodolfo La Cruz y solar que es o fue de Sandra Bequer; ESTE: Calle Principal y OESTE: Cercas de bloque y mejoras de Domingo Lasala., ubicado en un área de terreno Municipal, el cual no forma parte de esta opción, aproximadamente de Dos Mil Metros Cuadrados (2.000 MT2), autenticado por ante Notaría Primera del estado Barinas, en fecha 16 de octubre del año 2009, el cual quedó inserto bajo el Nro. 04, Tomo 271, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaría, quien aquí juzga, pasa a verificar las Cláusulas contenidas en el documento consignado en original a la presente causa de donde se desprende que en la Cláusula Primera, las partes convinieron lo siguiente: “La Propietaria concede una opción de compra-venta a favor de el Optante para adquirir una vivienda de habitación familiar, de su única y exclusiva propiedad, constituido por una casa para habitación familiar, y la cual le pertenece según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Barinas (hoy día Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Barinas), en fecha 05 de febrero del año 2001, dejándolo asentado bajo el Nº 47, Folios 125 al 128 del Protocolo Primero, Principal y Duplicado del Primer Trimestre del año 2001, de los Libros llevados por ante el Registro y el cual forma parte integrante de este documento el inmueble se encuentra ubicado en un área de terreno Municipal, el cual no forma parte de esta Opción …..(omissis)”, siendo consignado el respectivo documento de propiedad en original, conjuntamente con el escrito de promoción de pruebas, evidenciándose que ciertamente el bien inmueble objeto de la opción a compra,



pertenece a la accionante y se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Barinas (hoy día Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Barinas), asimismo en la Cláusula Segunda, las partes convinieron en que “El precio de la venta era por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo), los cuales serían cancelados, Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), a la firma de la presente opción y la cantidad restante, es decir, Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo), en un plazo de seis meses contados desde la firma de la presente opción, pudiéndose prorrogar por seis meses mas…..(onmissis), en la Cláusula Tercera. Las partes convinieron en que “El Optante conviene que si en el plazo convenido mas la prorroga no cumpliere a cabalidad sus obligaciones y no ejerciere oportunamente la opción, la propietaria hará suyo la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares, descontado de la cantidad dada a la firma de la opción, como justa indemnización por daños y perjuicios ocasionado por el incumplimiento del optante. Si la operación definitiva de compra venta no se efectuare por razones inherentes a la propietaria, ésta deberá restituir a el optante, el monto recibido o sea la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), mas Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), como justa indemnización por daños y perjuicios ocasionado por el incumplimiento de la propietaria.” Asimismo en la Cláusula Quinta quedó establecido que: “La transmisión de la propiedad de la vivienda objeto de esta opción, se verificará únicamente en el momento

de la protocolización del documento de compra-venta y previo el pago de la cantidad restante, en la forma convenida en la Cláusula Segunda” y en su Cláusula Sexta. “Expresamente conviene el Optante a que todos los gastos que puedan originarse por este contrato, serán única y exclusivamente por su cuenta”.

Analizado como ha sido el mencionado contrato y valoradas las pruebas presentadas en su debida oportunidad, se observa la celebración del contrato de opción de compra- venta, el cual no fue objeto de controversia alguna por haberlo así aceptado las partes, siendo en consecuencia el punto a resolver solo por lo que respecta al cumplimiento o incumplimiento de la obligación de cada una de las partes.

En nuestro ordenamiento jurídico los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.354 del Código Civil disponen la distribución de la carga de la prueba, el primero y el segundo la prueba de las obligaciones.

Prevén los mencionados artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil lo siguiente:

Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quién pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quién pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho de la obligación. Los hechos notorios no son objetos de prueba.

Artículo 1.354: Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación.

Las normas transcritas, establecen las obligaciones de cada parte dentro del proceso, y de acuerdo a la posición que asuma el demandado en la contestación a la demanda, es decir la relación a las afirmaciones de hecho del demandante, varía y modifica la distribución de la carga de la prueba.

En efecto, una vez que el actor establece sus afirmaciones de hecho, si las mismas son aceptadas por el demandado, no hay nada que probar. Ahora bien, si el demandado niega y rechaza lo alegado por su contraparte, recae o se invierte sobre el demandante la carga de la prueba; mientras que queda sobre el demandado el deber de probar si éste reconoce la existencia de la obligación pero alega un hecho que contradice o distinto al sostenido por el actor.
Ahora bien, esta juzgadora observa en virtud del principio de comunidad de las pruebas que la parte actora logró demostrar sus afirmaciones de hecho, con las pruebas aportadas al proceso, en su debida oportunidad, evidenciándose que la actora es la propietaria del bien inmueble objeto de la pretensión según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Barinas (hoy día Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Barinas), en fecha 05 de febrero del año 2001, dejándolo asentado bajo el Nº 47, Folios 125 al 128 del Protocolo Primero, Principal y Duplicado del Primer Trimestre del año 2001, de los Libros llevados por ante el Registro, así como la existencia del Contrato de Opción a Compra del Inmueble supra identificado, autenticado por ante Notaría Primera del estado Barinas, en fecha 16 de octubre del año 2009, el cual quedó inserto bajo el Nro. 04, Tomo 271, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaría, en donde los contratantes, establecieron ciertas cláusulas a las cuales debían dar cumplimiento, observando quien aquí juzga que el demandado en su debida oportunidad no dio cumplimiento a lo establecido por ellos, en el Contrato de Opción a Compra en cuanto a lo pactado en la Cláusula Segunda, la obligación





de cancelar a la demandante, en un plazo de seis (06) meses, contados desde la firma de la presente opción a compra, y una prorroga por seis meses más, la cantidad de dinero restante que adeudaba para que le fuera adjudicado el inmueble objeto de la pretensión. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a lo establecido en la Cláusula Tercera, de que el optante, en el plazo convenido más la prorroga no cumpliere a cabalidad sus obligaciones y no ejerciere oportunamente la opción, la propietaria hará suyo la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000Bs.F), los cuales serán descontado de la cantidad dada a la firma de la opción, como justa indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del optante. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a lo manifestado por el demandado en la contestación de la demanda, de que le solicitó a la demandante la regularización del terreno, por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas sobre el cual están las bienhechurías objeto del contrato, esta juzgadora observa que en la Cláusula Primera del referido contrato, quedo previamente establecido entre las partes que “……el inmueble se encuentra ubicado en un área de terreno Municipal, el cual no forma parte de esta Opción……..”, por lo que el optante, tenia pleno conocimiento de que al realizar el contrato de opción a compra, sobre el referido inmueble, el terreno donde se encuentra construido el bien inmueble objeto del contrato es propiedad de la municipalidad y por lo tanto no formaba parte del contrato de opción a compra. Y ASI SE DECIDE.
Siendo así las cosas quien aquí decide concluye que la parte demandada no logro demostrar los hechos alegados en su escrito de contestación a la demanda, aportando las pruebas pertinentes para tal fin, razón por la cual este tribunal, declara Con Lugar la demanda de Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara con Lugar, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA interpusiera la ciudadana Mirla Coromoto La Cruz Segovia, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.189.402, de este domicilio, contra el ciudadano De Angelis Rivas Gianni Valmore, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.185.671, de este mismo domicilio.



SEGUNDO: Resuelto el contrato de opción de compra venta que suscribieron los mencionados ciudadanos por ante la Notaría Primera del estado Barinas, en fecha 16/10/2009, el cual quedó inserto bajo el Nro. 04, Tomo 271, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaría.

TERCERO: De conformidad con lo establecido por las partes en la Cláusula Tercera del referido Contrato, la demandante ciudadana Mirla Coromoto La Cruz Segovia, previamente identificada, hará suyo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, descontados de la cantidad dada a la firma del contrato de opción a compra, y por vía de reintegro la demandante devolverá al demandado ciudadano De Angelis Rivas Gianni Valmore, igualmente identificado, la cantidad restante es decir CIEN MIL BOLIVARES, tal como fueran convenidos por las partes contratantes en la Cláusula Tercera.

CUARTO: Se condena al pago de las Costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinitas al primer (01) día del mes de junio del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. NIEVES CARMONA.
LA SECRETARIA,

ABOG. OLGA MORELIA FLORES.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p. m), se publicó y registró la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA,

ABOG. OLGA MORELIA FLORES.

Exp. Nro. 2010-739
NC/og.