REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 18 de junio del 2012.

Años: 202º y 153º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 09 de abril del 2012, por los ciudadanos: JOAQUIN ANIBAL BOTERO SANZ y LUZ MARINA JOYO, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.148.682 y V- 8.145.538 en su orden, domiciliados en la Población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ELVIRA RODRIGUEZ DE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.521, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Barinitas estado Barinas, en fecha 03 de febrero del 2006, según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio Nº 4 (Cuatro), cursante al folio tres (03) y su vuelto de este expediente, alegando que se encuentran separados de hecho, desde el 15 de enero del año 2007, y hasta la fecha no la han reanudado, que fijaron su domicilio conyugal en la calle Inocente Contreras, casa s/n,,sector La Cancha, San Rafael, de la Población de Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, que adquirieron un conjunto de bienes, que posteriormente, una vez disuelto el vinculo matrimonial, se realizará la respectiva partición, que no procrearon hijos. Por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.

En fecha 09 de abril de 2012, fue presentada la solicitud, siendo debidamente admitida en fecha 12 de abril del mismo año, y en esa misma fecha, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, en fecha 20 de abril de 2012, fueron consignados los emolumentos para la realización de la citación al fiscal quien fue debidamente citado el 30 de mayo de 2012, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Juzgado, cursante al folio nueve (09), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio once (11), de la presente causa

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente

publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha 03 de febrero del 2006, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, desde el 15 de enero del año 2007, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOAQUIN ANIBAL BOTERO SANZ y LUZ MARINA JOYO, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.148.682 y V- 8.145.538 en su orden, domiciliados en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOAQUIN ANIBAL BOTERO SANZ y LUZ MARINA JOYO, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.148.682 y V- 8.145.538 en su orden, domiciliados en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Barinitas estado Barinas, en fecha 03 de febrero del 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 4 (Cuatro).



Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.



En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.























Exp. Nro. 2012-830.
NC/og.