REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. BARINAS, ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
202° y 153°

Vista la diligencia anterior suscrita por la abogada en ejercicio RHONNA VICTORIA SANCHEZ DUQE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-11.509.044, inscrita en el inpreabogado bajo el № 72.594, actuando con el carácter de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, parte demandante de autos, y el ciudadano RAUL ANTONIO BRACHO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-11.303.023, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR LAGUNA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-13.280.958, inscrito en el inpreabogado bajo el № 91.778, parte demandada de autos, contentiva de la TRANSACCIÓN suscrita entre las partes en el presente expediente signado con el № 11-5961; este Tribunal Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, encontrando llenos los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley HOMOLOGA DICHA TRANSACCION y le da el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se abstiene de cerrar y archivar el expediente, hasta tanto la parte demandada de autos haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en esta transacción en la presente causa. Diarícese. Cúmplase

El Juez Provisorio

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro

La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez

Exp. № 11-5961.
OEZA/GTMM/ld