REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 11 de junio de 2012.
202º y 153º

Solicitud № 12-13.886.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ADRIANA RAMONA TERESA QUENZA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V-15.271.422, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio REINALDO ELIAS ARAUJO BALZA, inscrito en el inpreabogado bajo el № 123.841, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus DIEGO JOSE QUENZA PONTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 2.398.827, fallecido abintestato en fecha 02 de Marzo del año 2012, en el Hospital Privado San Juan en la ciudad de Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día miércoles 04/04/2012, consignado en fecha 10/04/2012 y agregado a los autos en fecha 11/04/2012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano DIEGO JOSE QUENZA PONTE, asentada bajo el № 53, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 05/03/2012, cursante al folio 3; copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos DIEGO JOSE QUENZA PONTE y VICTORIA LEAL, asentada bajo el № 19, por ante la Prefectura Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, de fecha 03/11/1973, cursante al folio 5; copia simple del acta de nacimiento del ciudadano DIEGO JOSE, asentada bajo el № 148, por ante la Prefectura Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 17/01/1974, cursante al folio 7; copia simple del acta de nacimiento del ciudadano ERNESTO BENJAMIN, asentada bajo el № 2.297, por ante la Prefectura Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 10/09/1975, cursante al folio 10; copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana ADRIANA RAMONA, asentada bajo el № 3.387, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 24/09/1981, cursante al folio 10; Fotocopias de las Cédulas de Identidad del solicitante y del de-cujus e hijos del prenombrado de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus DIEGO JOSE QUENZA PONTE, a los ciudadanos VICTORIA LEAL DE QUENZA, DIEGO JOSE QUENZA LEAL, ERNESTO BENJAMIN QUENZA LEAL y ADRIANA RAMONA TERESA QUENZA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-1.887.590, V-12.199.521, V-12.199.522 y V-15.271.422. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.


El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez


Exp. № 12-13.886.
OEZA/GTMM/ld