REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS



Expediente №: 12-6117
Demandante: William Ivan Gil Sanchez
Dmdo: Maria Virginia Nieto de Quintana
Motivo: Cobro de Bolívares Por Intimación
Sentencia: Interlocutoria-Perención.

Barinas, 11 de Junio de 2012
202° y 153°
Se inicio el presente juicio presentado por el ciudadano WILLIAM IVAN GIL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.132.201, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 57.810, en contra de la ciudadana MARIA VIRGINIA NIETO DE QUINTANA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad personal Nª V- 15.271.115.
Realizado el sorteo de distribución en fecha 15 de Marzo del año dos mil doce (15-03-2012), le correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa.
En fecha 21 de Marzo del año dos mil doce (21-03-2012), se admitió la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, quedando anotada bajo el Nº 12-6117 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley ordenando emplazar a la demandada de autos ciudadana MARIA VIRGINIA NIETO DE QUINTANA, ya identificada para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación, a fin de que proceda a cancelar la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 64.458,33), que comprende el monto de lo demandado en la letra de cambio en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), mas los intereses moratorios de 9 meses calculados a una tasa del 5% anual en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.875,00 ) más concepto de derecho de comisión, correspondiente a un sexto por ciento (1/6 %) en la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 83,33 ), más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25 % en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.500,00). Hágasele saber que de no comparecer en el lapso señalado a pagar o a formular oposición se le procederá a la ejecución forzosa.

El Tribunal para decidir observa:

Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“ARTICULO 267:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención. También se extingue la instancia:
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

“ARTICULO 269: .” La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-

En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la intimación de la demandada, desde el 21-03-2012 fecha de admisión de la presente demanda, en consecuencia habiendo transcurrido dos (02) meses y quince (15) días hábiles, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION BREVE EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.

Una vez quede firme la presente sentencia se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado Barinas.-
Notifíquese de ésta decisión a la parte actora.- Publíquese. Regístrese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Once días del Mes de Junio del Año Dos Mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.El Juez Provisorio (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo). Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. En esta misma fecha (11-06-2012), se publico el anterior fallo y se libró boleta de notificación a la parte actora.- Conste. La Secretaria Titular (fdo). Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. OEZA/GTMM/er. Exp. Nº 12-6117. La anterior copia es traslado fiel y exacta de su original signado con el Nº 12-6117, Así lo certificó en Barinas, a los Once días del mes de Junio del año dos mil doce. Conste.-

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez



Expediente N° 12-6117
GTMM/er