REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 12 de junio de 2012
202º y 153º


Solicitud: № 12-13.938.

Solicitante: Justo Pérez Roa
Motivo: Reconocimiento de Documento Privado.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, realizada por el ciudadano JUSTO PEREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.381.577, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS DEL CARMEN PIETRI, inscrita en el inpreabogado bajo el № 28.251.

En fecha 04 de junio de 2012, se dio celebración de la distribución correspondiente y le correspondió a éste Tribunal el conocimiento de la misma.
Al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, consagra la triple distinción, entre la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47 ejusdem, declarable aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa; y la incompetencia por el valor (cuantía), declarable aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia.

Para CHIOVENDA “la medida de la Jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto, se llama su competencia”, y es ello lo que origina que cada vez que se proponga la demanda ante un Juez a quien no le corresponda conocerla, según las reglas de competencia, se diga que dicho Juez es incompetente.

Alega el solicitante que el reconocimiento del documento privado versa sobre una venta pura, simple y perfecta e irrevocable, de unas mejoras y bienhechurías consistentes en: una (1) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque, piso de cemento, ventanas y puertas de madera, techo de zinc, con corredores en su contorno, tres habitaciones, una cocina, sala de baño, construido sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual no se incluye en esta venta, comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Parcela de JESUS DURAN y SALOMON DAVILA; SUR: Con PABLO PADILLA y MARQUINES JOSE; ESTE: Parcela ocupada por MARCELINO RANGEL y ALI ROJAS y OESTE: Parcela ocupada por PABLO PADILLA y SACARIAS DURAN; con un Área de NOVENTA Y SIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS METROS (97 HAS. 9.800 MTS), signado con la nomenclatura Lote L-31, se encuentra ubicada la parcela en el sector Anime Arriba, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del Estado Barinas; de una revisión exhaustiva se desprende de lo solicitado, que lo que se pretende mediante el reconocimiento del documento privado, es el pago sobre un inmueble constituido por casa de habitación, construido sobre una parcela, es por lo que este Tribunal carece de competencia para conocer sobre el presente asunto en razón de la materia, correspondiéndole al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ubicado en el Municipio Antonio José de Sucre (Socopo), quien a su vez le corresponde por la jurisdicción. Así se decide.

Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este juzgador DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del reconocimiento de documento privado aquí intentado. ASÍ SE DECIDE.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta la siguiente dispositiva en los siguientes términos:

PRIMERO: se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y en consecuencia, declina la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ubicado en el Municipio Antonio José de Sucre (Socopo).

SEGUNDO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los doce días del mes de junio del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular, (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. En esta misma fecha (12/06/2012), se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria Titular, (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. Exp. № 12-13.938 EZA/GTMM/ld La anterior traslado es copia fiel y exacta de su original signada con el № 12-13.938. Así lo certifico en Barinas a los doce días del mes de junio del año dos mil doce. Conste.

La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez



Exp. № 12-13.938.
GTMM/ld