REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 13 de Junio de 2012.
202º y 153º
Solicitud № 12-13.902
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos HUMBERTO MENDEZ, CARLOS HUMBERTO MENDEZ SEQUERA, DANIEL JOSE MENDEZ SEQUERA y KARLA DANIELA MENDEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.917.733, V-15.783.697, V-15.783.698 y V-19.430.317, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS VALERO PULGAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 166.067, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN SEQUERA DE MENDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.315,229 , fallecido abintestato en fecha 26 de Octubre del año 2006, en la unidad quirúrgica Los Leones, en la ciudad de Lara. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día viernes 29/04/2012, consignado en fecha 30/04/2012 y agregado a los autos en fecha 09/05/2012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN SEQUERA DE MENDEZ, asentada bajo el № 172, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa , Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 21/10/2006, cursante al folio 09; copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos HUMBERTO MENDEZ y XIOMARA DEL CARMEN SEQUERA, asentada bajo el № 01, por ante la Parroquia Santa Ana Municipio Pampan del Estado Trujillo,en fecha 15/03/1980, cursante al folio 10; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS HUMBERTO, asentado bajo el № 1.851, por ante el Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 22/10/1980, cursante al folio 11; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DANIEL JOSE, asentada bajo el Nro.701, por ante la Parroquia Milla Libertador del Estado Mérida, en fecha 08/09/1982, cursante al folio 12; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KARLA DANIELA, asentada bajo el № 54, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 17/03/1989, Cursante al folio 13; Fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de la De-cujus e hijos del prenombrada De-cujus. En consecuencia, la presente solicitud declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus XIOMARA DEL CARMEN SEQUERA DE MENDEZ a los ciudadanos HUMBERTO MENDEZ, CARLOS HUMBERTO MENDEZ SEQUERA, DANIEL JOSE MENDEZ SEQUERA y KARLA DANIELA MENDEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.917.733, V-15.783.697, V-15.783.698 y V-19.430.317. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.

El Juez Provisorio,


Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,


Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.


Exp. № 12-13.902
OEZA/GTMM/yfjz.