REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
BARINAS, 14 DE JUNIO DEL 2012
202º Y 153º

SOLICITUD Nº 11-5836.
CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

En fecha 04/05/2011, los cónyuges ciudadanos: RICARDO EDITO LIMA ROJAS y TRINIDAD OZORIA DE LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-15.270.732 y V-11.671.321, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: ROSO ALEXI CABALLERO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.721, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio civil por ante la Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Barinas del Estado Barinas, que contrajeron Matrimonio el día 04/11/2006, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes muebles ni inmuebles.

En fecha 09/05/2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 12/05/2011, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 11/06/2012, los cónyuges ciudadanos: RICARDO EDITO LIMA ROJAS y TRINIDAD OZORIA DE LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-15.270.732 y V-11.671.321, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: JUAN SERGENT, titular de la cédula de identidad Nº V-8.003.523, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.936, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.

El Tribunal para decidir, observa:

PRIMERA: En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: RICARDO EDITO LIMA ROJAS y TRINIDAD OZORIA DE LIMA, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDA: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se declara.

DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: RICARDO EDITO LIMA ROJAS y TRINIDAD OZORIA DE LIMA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 04/11/2006 por ante la Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta Nº 268, que en copia certificada fue traída a los autos. Expídanse cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.


La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.

En esta misma fecha 14/06/2012, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular

Solicitud Nº 11-5836.
OEZA/GTMM/c.d.-