REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 20 Junio del 2012.
202º y 153º

Solicitud № 12-6139.-

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos ANIBAL JOSE NIETO DIAZ y IRIS NORELIS URQUIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.720.893 y V-12.207.223, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NILDA JOSEFINA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 135.211, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 09 de marzo del año 1988, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio identificada con el № 05, cursante al folio dos (02) y su vuelto, del expediente de solicitud signado con el № 12-6139, marcada con la letra “A”, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, no habiendo procreado hijos, ni habiendo fomentado bienes materiales.-

En fecha 20 de Abril de 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 25 de abril del presente año, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 28-05-2012, según diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este despacho judicial, cursante al folio nueve (09), habiendo manifestado dicho representante del Ministerio Público que la dependencia que representa no tiene nada que objetar en la presente solicitud, tal y como se evidencia de la diligencia suscrita por el mismo, la cual corre inserta al folio once (12) del supra mencionado expediente.-
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de marras, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de diciembre del año 2006, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANIBAL JOSE NIETO DIAZ y IRIS NORELIS URQUIA CASTILLO, ya identificados Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ANIBAL JOSE NIETO DIAZ y IRIS NORELIS URQUIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.720.893 y V-12.207.223, asistidos por la abogada en ejercicio NILDA JOSEFINA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 135.211,respectivamente, con fundamento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 09 de Marzo de 1988, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio identificada con el № 05.- Y ASI SE DECIDE.- Publíquese y Regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- En Barinas a los veinte (20) días del mes de junio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.El Juez Provisorio, Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. (fdo) firma ilegible.- La Secretaria Titular, Abg. Gladys T. Moreno Márquez. (fdo) firma ilegible.- En la misma fecha siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25.p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.- La Secretaria Titular.- (fdo) firma ilegible.- Solicitud № 12-6139. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas, a los veinte del mes de Junio del año Dos Mil Doce. (2012).-

La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.-



Solicitud № 12-6139.-
GTMM/kv