REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 21 de Junio de 2012
202º y 153º

Solicitud № 11-5775.
Conversión en Divorcio.

En fecha 17 Marzo del año 2011, los cónyuges ciudadanos AUSBERTH OSIRIS FLORES RODRIGUEZ y FREDDY LEONEL SANTIAGO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.376.329 y V- 13.946.994, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Yasyra Lilibeth Sequera Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V- 12.199.146, e inscrita en el Inpreabogado bajo el № 134.272, presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil Municipal Barinas Estado Barinas, en fecha 28/02/2011, vínculo este que contrajeron el día 25 de Octubre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

En fecha 18 de Marzo de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 23 de Marzo de 2011, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 07 de Junio de 2012, el cónyuge ciudadano FREDDY LEONEL SANTIAGO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.946.994, asistido por la abogada en ejercicio Yasyra Lilibeth Sequera Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V-12.199.146, e inscrita en el Inpreabogado bajo el № 134.272, presentó escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En fecha 13/06/2012, se acordó notificación a la ciudadana, AUSBERTH OSIRIS FLORES RODRIGUEZ, quien fue debidamente notificada el 20/06/2012, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio nueve (09).

El Tribunal para decidir, observa:

PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos AUSBERTH OSIRIS FLORES RODRIGUEZ y FREDDY LEONEL SANTIAGO RAMIREZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.
DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos AUSBERTH OSIRIS FLORES RODRIGUEZ y FREDDY LEONEL SANTIAGO RAMIREZ ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 25 de Octubre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 86, expedida por ante el Registro Civil Municipal Barinas Estado Barinas, en fecha 28/02/2011, que en copia certificada fue traída a los autos. Expídanse cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintiún días del mes de Junio del año dos mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular, (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. En esta misma fecha 21/06/2012, se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular, (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. Expediente № 11-5775. OEZA/GTMM/m.v.- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los Veintiún Días del Mes de Junio del año Dos mil Doce. Conste,

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.



Expediente № 11-5775.
OEZA/GTMM/m.v.-