REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 21 de Junio de 2012.
202º y 153º


Solicitud № 12-13.894
Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos MARIA ISABEL VASQUEZ PIÑERO y PEDRO HUGO SILVIA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-13.882.430 y Nº V-19.280.662 domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas asistidos por el abogado en ejercicio, ANTONIO JOSE LINEROS MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.211.676 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.411, actuando en representación de los ciudadanos arriba identificados y mencionadas ,en sus carácter de hijos de la de-cujus, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus AIDE MARIA PIÑERO RIVAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 9.267.377 , fallecida ab-intestato en fecha 04 de Marzo de 2012, quien estuvo domiciliada en el Barrio Santa Rita, Avenida Antonio José de Sucre Nº S/N de esta ciudad de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día jueves 26/04/2012, consignado en fecha 15/05/2012 y agregado en autos en fecha 16/05/2012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana AIDE MARIA PIÑERO RIVAS, asentada bajo el № 280, por ante la Prefecta encargada de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha 05/03/2012, cursante al folio dos (02); Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ISABEL, asentada bajo el № 879, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Barinas, Estado Barinas de fecha 10/03/1978, cursante al folio tres (03); Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO HUGO, asentado bajo el № 935, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas de fecha 19/11/1986, cursante al folio cuatro (04), y en los folios cinco (05) y seis (06),fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes hijos de la de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus AIDE MARIA PIÑERO RIVAS, a los ciudadanos MARIA ISABEL VASQUEZ PIÑERO y PEDRO HUGO SILVIA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- № V-13.882.430 y Nº V-19.280.662. Se acuerda a librar certificadas de todo el presente expediente, una vez que la parte solicitante suministre los fotostatos necesarios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.
El Juez Provisorio

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.

La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Marquez.















Solicitud № 12-13.894
OEZA/GTMM/er