REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
BARINAS, 25 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º

EXPEDIENTE Nº 11-5873
CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

En fecha 07/06/2011, los cónyuges ciudadanos: ERICA ALFONSINA CAMACHO YEPEZ y RAYNER ANTONIO GIMENEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-13.063.833 y V-15.461.999, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: SORALBA DAYANA QUINTERO BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N° V-14.549.699 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.571, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 28/11/2009, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentamos bienes muebles ni inmuebles.

En fecha 07/06/2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 13/06/2011, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 31/05/2011, los cónyuges ciudadanos: ERICA ALFONSINA CAMACHO YEPEZ y RAYNER ANTONIO GIMENEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-13.063.833 y V-15.461.999, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: SORALBA DAYANA QUINTERO BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N° V-14.549.699 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.571, presento escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.

El Tribunal para decidir, observa:

PRIMERA: En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ERICA ALFONSINA CAMACHO YEPEZ y RAYNER ANTONIO GIMENEZ MEJIAS, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDA: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.

DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: ERICA ALFONSINA CAMACHO YEPEZ y RAYNER ANTONIO GIMENEZ MEJIAS, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 28/11/2009, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 126, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. El Juez Provisorio, Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. (Fdo) Ilegible. La Secretaria Titular, Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. (Fdo) Ilegible. En esta misma fecha 25/06/2012, se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular. (Fdo) Ilegible. Expediente Nº 11-5873. OEZA/GTMM/cd.-


La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez


El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez

En esta misma fecha 25/06/2012, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular
Expediente Nº 11-5873.
OEZA/GTMM/cd.-