REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 25 de Junio de 2012.
200 º y 152º
Expediente N° 12-6155.
Divorcio 185-A.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HECTOR ADALBERTO CRESPO HERNANDEZ y MARIA ANGELICA SARMIENTO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.713.886 y V-11.190.456, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Mirian Haydee Paredes González, inscrito en el inpreabogado bajo el № 134.829, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial del Municipio Alfredo Arvelo Larriva Distrito-Quebrada Seca, Barinas del Estado Barinas, en fecha 02 de octubre de 1.992, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 4, cursante al folio dos (02) del presente expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el 16 de julio de 2.004, por más de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación. Manifestaron que no tienen hijos menores de edad, ni fomentaron bienes de fortuna.
En fecha 03 de mayo de 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió por auto de fecha 09 de mayo de 2012, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 28/05/2012, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio ocho (08), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de octubre de 1.992, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años, desde el 16 de julio de 2004, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HECTOR ADALBERTO CRESPO HERNANDEZ y MARIA ANGELICA SARMIENTO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 11.713.886 y V-11.190.456, respectivamente, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos HECTOR ADALBERTO CRESPO HERNANDEZ y MARIA ANGELICA SARMIENTO BECERRA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura de la Junta Parroquial del Municipio Alfredo Arvelo Larriva Distrito-Quebrada Seca, Barinas del Estado Barinas, en fecha 02 de octubre de 1.992, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 4, cursante al folio dos (02) del presente expediente. Y ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular, (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. En la misma fecha (25/06/2012), siendo las nueve de la mañana (09:00. A.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular, (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. Expediente № 12-6155. OEZA/GTMM/m.v.- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Conste,

La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno M.



Expediente № 12-6155.
GTMM/m.v.-