REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 25 de Junio de 2012.
202º y 153º
Expediente N° 12-6165.
Divorcio 185-A.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Demanda de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por el ciudadano abogado en ejercicio JESUS RICARDO RAMOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 3.856.374, inscrito en el inpreabogado bajo el № 42.131, en su carácter de apoderado judicial por medio de Poder Especial, otorgado por la ciudadana MORAVIA DEL PILAR ROMAN DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.147.184, contra el ciudadano VICTOR AGUSTIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.930.200, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 04 de Mayo del año 1.977, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 169, cursante al folio diez (10) del presente expediente, alegando el hecho de que su representada ha permanecido separada desde el 14 de Mayo del año 1982, por mas de cinco (05) años continuos, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna con su cónyuge ciudadano Víctor Agustín Castillo. Manifestó el representante apoderado judicial, que su representada, de la unión conyugal, procrearon (dos) hijos, los cuales llevan por nombres, Víctor Leonardo y Libsen Marelis, ambos mayores de edad. Igualmente expresó que no adquirieron bienes que repartir durante el Matrimonio.

En fecha 15 de Mayo de 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió por auto de fecha 23 de Mayo de 2012, ordenándose la citación del ciudadano Víctor Agustín Castillo, el cual otorgo facultad expresa a través de poder judicial, al ciudadano abogado en ejercicio Jesús Ricardo Ramos Reyes, inscrito en el inpreabogado bajo el № 42.131, dándose por citado, no habiendo objetado nada en la presente demanda; igualmente fue debidamente citado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 24/06/2012, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio diecisiete (17), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha quienes han permanecido separados sin interrupción por más de cinco (05) años continuos y fue presentada la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano abogado en ejercicio JESUS RICARDO RAMOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 3.856.374, inscrito en el inpreabogado bajo el № 42.131, como apoderado judicial, en representación de los ciudadanos MORAVIA DEL PILAR ROMAN DE CASTILLO y VICTOR AGUSTIN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-№ V-8.147.184 y V- 4.930.200, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano abogado en ejercicio JESUS RICARDO RAMOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 3.856.374, inscrito en el inpreabogado bajo el № 42.131, como apoderado judicial y en representación de los ciudadanos MORAVIA DEL PILAR ROMAN DE CASTILLO y VICTOR AGUSTIN CASTILLO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 04 de Mayo del año 1.977, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 169 , cursante al folio diez (10) del presente expediente. Y ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Veinticinco Días del Mes de Junio del Año Dos Mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.
En la misma fecha (25/06/2012) siendo las nueve y media de la mañana (09:30. A.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.


Expediente N° 12-6165.
OEZA/GTMM/m.v.-.