REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 27 de Junio de 2012.
202 º y 153 º


Exp. № 12-6095
Divorcio 185-A.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SILVESTRE ARCANGEL LINARES y NOEMI TERESA GOMEZ DE LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.925.857 y V-4.928.986, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Juan Sergent, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 8.003.523 e inscrito en el inpreabogado bajo el № 60.936, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la extinta Prefectura del Municipio Alfredo Arvelo Larriva Distrito Barinas Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas Parroquia Alfredo Arvelo Larriva – Quebrada Seca, Barinas Estado Barinas, en fecha 28 de abril de 1980, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 37, expedida por la misma prefectura, cursante al folio ocho (08) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, manifestaron que durante su unión matrimonial conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres: Ana María Linares Gómez C.I. 14.932.538, Daniel Gabriel Linares Gómez C.I.14.932536, Mariana Noemi Linares Gómez C.I.16.638992 y Gabriel Linares Gómez C.I.22.116.244, todos mayores de edad, no obtuvieron bienes que liquidar.

En fecha 24 de Febrero de 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 29 de Febrero de 2012, se admitió la solicitud ordenándose la citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Que en fecha 23/05/2012, fue debidamente citado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio doce (12), el cual no presento objeción alguna a la solicitud de Divorcio, tal como se evidencia en la diligencia cursante al folio quince (15).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de abril de 1980, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes julio del año 1.998, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, PROSPERA la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SILVESTRE ARCANGEL LINARES y NOEMI TERESA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.925.857 y V-4.928.986, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos SILVESTRE ARCANGEL LINARES y NOEMI TERESA GOMEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la extinta Prefectura del Municipio Alfredo Arvelo Larriva Distrito Barinas Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas Parroquia Alfredo Arvelo Larriva – Quebrada Seca, Barinas Estado Barinas, en fecha 28 de abril de 1980, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 37, expedida por la misma prefectura, cursante al folio ocho (08) de este expediente. Y ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202 º de la Independencia y 153 º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.- La Secretaria (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.-En esta misma fecha (27/06/2012, se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. La Secretaria (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.-OEZA/GTMM/m.v.-Expediente. Nº 12-6095.- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Conste.

La Secretaria,


Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez