REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

Expediente № 2012-6142.
Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos NORMA DOMINGUEZ GIRALT y ARTEMIO LORENZO VICTORIA GARROTE, venezolanos por naturalización, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 23.160.128 y V- 23.158.133, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Mac Douglas García Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 83.027, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro del Estado Civil de Camaguey, Municipio Camaguey, Provincia Camaguey, de la Republica de Cuba, en fecha 27 de octubre del año 1.973, según se evidencia en la Certificación de Matrimonio Nº. 28478, en copia simple, cursante al folio tres (03), marcado con la letra “A”, de este expediente, la cual fue asentada por ante el Registro civil Municipal Barinas Estado Barinas bajo el Nº. 14. INSERCION; en fecha 02/02/1998, consignada en copia certificada marcada con la letra “B” expedida por ante el Registro civil Municipal Barinas Estado Barinas, alegando que por desavenencias surgidas en su vida conyugal fue interrumpida el mes de mayo del año 1.999, sin que hasta la fecha haya sido reanudada. Manifestaron que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos, de nombres: Yanly Bárbara y Abdel Artenio, ambos Victoria Domínguez, titulares de las cedulas de Identidad Nros E- 82.174.320 y V-23.160.125, respectivamente, mayores de edad. No obtuvieron bienes que liquidar.
En fecha 20 de Abril de 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, por auto de fecha 25 de abril del año 2012, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 28/05/2012, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio quince (15), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio dieciocho (18), del presente expediente.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Registro del Estado Civil de Camaguey, Municipio Camaguey, Provincia Camaguey, de la Republica de Cuba, en fecha 27 de octubre del año 1.973, según se evidencia en la Certificación de Matrimonio Nº. 28478, en copia simple, cursante al folio tres (03), marcado con la letra “A”, de este expediente, y presentaron la copia certificada de Inserción del Acta de matrimonio asentada por ante el Registro Civil Municipal Barinas Estado Barinas, en fecha 02/02/1998, expedida en fecha 11/01/2010, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de mayo del año 1.999; en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NORMA DOMINGUEZ GIRALT y ARTEMIO LORENZO VICTORIA GARROTE, venezolanos por naturalización, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 23.160.128 y V- 23.158.133, respectivamente, Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos NORMA DOMINGUEZ GIRALT y ARTEMIO LORENZO VICTORIA GARROTE, venezolanos por naturalización, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 23.160.128 y V- 23.158.133, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro del Estado Civil de Camaguey, Municipio Camaguey, Provincia Camaguey, de la Republica de Cuba, en fecha 27 de octubre del año 1.973, según se evidencia en la Certificación de Matrimonio Nº. 28 478, en copia simple, cursante al folio tres (03), marcado con la letra “A”, de este expediente, la cual fue asentada por ante el Registro civil Municipal Barinas Estado Barinas, bajo el Nº. 14. INSERCION; en fecha 02/02/1998, cursante al folio cuatro (04), expedida en fecha 11/01/2011. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular, (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. En la misma fecha (27/06/2012), siendo las dos de la tarde (02:00.p.m.), se publicó y registró la decisión. Conste. La Secretaria Titular, Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. Expediente № 12-6142. OEZA/GTMM/m.v.- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil doce. Conste.

La Secretaria Titular.

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.

Expediente № 12-6142.
OEZA/GTMM/m.v.-