REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
BARINAS, 28 DE JUNIO DEL 2012.
202º Y 153º
Expediente Nº 10-5459.-
Demandante: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL
Demandado: EREFRICA, EL REY DEL FRIO C.A.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Visto el escrito, de fecha 12-06-2012, presentado por el ciudadano LUIS RAFAEL MORELLO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.848.705, en su carácter de vicepresidente del Empresa Mercantil EREFRICA, EL REY DEL FRIO, C.A, identificada en autos, parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio: MICHAEL GALVIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.606, este Tribunal se Pronuncia en los términos siguientes: Alega el exponente que ocurre para solicitar la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20-04-2012, que declaro con lugar la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada en su contra por Mercantil C.A., Banco Universal identificado en autos, en el cual se ordena la entrega inmediata del bien mueble constituido por un vehiculo automotor, cuyas características están suficientemente descritas en el expediente de la causa; también se ordena en dicha sentencia que las cantidades de dinero aportadas por el demandado, como parte del precio del vehiculo queden en beneficio del demandante a titulo de indemnización por el uso y goce del vehiculo, igualmente la condenatoria en costas a la parte demandada.
Alega igualmente que tal como se acordó entre las partes según se evidencia en diligencia de fecha 22-03-2012, inserta a los folios 66 y vto, suspender el juicio para llegar a un acuerdo amistoso, que efectivamente acordaron terminar el litigio mediante el pago del capital y la renuncia del accionarte de las costas procesales; que se efectúo el pago según se evidencia de constancia de cancelación, de fecha 03 de junio del año 2011 y 5 de junio del año 2012, entendiéndose cancelada la deuda; constancia ratificada en fecha 03 de junio del año 2011 y 01 de junio del año 2001, que sin embargo el abogado accionante ha actuado en nombre propio y el de su representante Mercantil C.A., Banco Universal pretendiendo obligarlo a cancelar una deuda que ya ha sido pagada en su totalidad, así como el cobro de honorarios que no procede debido a la naturaleza de la transacción finalmente solicita sea sustanciada lo peticionado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa se trata de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por Mercantil C.A., Banco Universal contra Erefrica, El Rey del Frío C.A., ambos suficientemente identificados. Luego del trajinar Procesal en fecha 20-04-2012, este Tribunal dicto sentencia declarando con lugar la acción intentada por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, procediéndole a notificar a las partes, tal como se evidencia de las actas procesales.
Ahora bien como ya dijimos en fecha 12-06-2012, el demandado en autos procede a solicitar la suspensión de la Ejecución de la sentencia proferida motivado a lo ya explanado.
Siendo así las cosas es oportuno señalar que el principio de la continuidad de la ejecución de la sentencia esta presectuada en el articulo 532, del Código de Procedimiento Civil, el cual señala textativamaente las causas de excepción mediante las cuales se posibilita la suspensión de la continuación de ejecución de sentencias. Señala que:
“Salvo lo dispuesto en el articulo 525, la ejecución una vez comenzada, continuara de derecho sin interrupción, execto en los casos siguientes: 1º cuando el ejecutado alegue haberse consumado la pretensión de la ejecutoria y así se evidencia de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abria una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día”…
2º cuando el ejecutado alegue cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento autentico que lo demuestre… la impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.
Conforme al precitado articulo 532 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución una vez comenzada continuara de derecho sin interrupción, lo que constituye el denominado principio general de la continuidad de la ejecución de sentencia, en la cual se asegura su eficacia y celeridad y se concede al ejecutar poder suficiente Para que prevalezca el derecho que le fue otorgado.
Ahora bien ese principio de continuidad de ejecución no es rígido ni inmutable por cuanto se desprende del mismo articulo sendas excepciones en las cuales la primera relacionada con la prescripción de la ejecutoria, debe ser alegada expresamente por el ejecutado, pues no procede ser declarada de oficio; la segunda excepción esta constituida por alegato de cumplimiento integro de la sentencia mediante el pago de lo que se condeno en la misma consignando a tal efecto documentos que demuestren lo alegado. También se constituye como excepción la caución en juicio de invalidación ya que la proposición de la demanda y el desarrollo del Inter procesal de la invalidación por si sola no resuelta suficiente para suspender los efectos de la sentencia cuya invalidación se pide. En ese orden de ideas la sala constitucional de nuestro máximo tribunal ha creado una excepción atinente a la suspensión de la ejecutoria con fundamento a los artículos 1 y 48, De La Ley Orgánica De Amparo, sobre derechos y garantías Constitucionales y los artículos 585 y 588, del Código de Procedimiento Civil, esto es como Medida Cautelar Innominada que se decreta en el Procedimiento de Amparo cuando en el curso del juicio que da lugar al recurso, cuando presuntamente se han violado derechos o garantías constitucionales y de cuya violación exista presunción grave evidenciada en autos.
Planteadas así las cosas, en el caso que nos ocupa la parte demandada fundamenta sus alegatos de solicitud de suspensión de ejecución de sentencia definitiva dictada en la presente causa, alegando que como consecuencia de conversaciones dirigidas a poner fin amigablemente al juicio intentado y posterior a la fecha de suspensión del procedimiento de la causa solicitado por las partes, procedió a cancelar tanto el capital como los intereses de lo adeudado; pago efectuado en fecha 11 de mayo del año 2011, tal como se evidencia de constancia de cancelación emanada de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, de fecha 03 de junio del año 2011 y cinco de junio del año 2012 y de fecha 01 junio del año 2012.
Al respecto se evidencia de autos constancia suscrita por la ciudadana: MARLY EMILIA PEÑA DE BALZA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.927.077, de este domicilio actuando en su condición de apoderada de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL constancia con fecha cinco (05) de junio del año 2012; igualmente se observa constancia “ A quien pueda Interesar” donde se extrae reserva de dominio liberada de fecha 01 de junio del año 2012, igualmente se observa agregada en los autos constancia de cancelación en el cual se expresa que la deuda fue cancelada en fecha 11 de mayo del año 2011, que significa liberada la reserva de dominio. Se extrae como documento privado en original y copia en fecha doce (12) de junio del año 2012, que no fueron impugnados a los cuales a tenor del articulo 429, del Código de Procedimiento Civil, se les da pleno valor probatorio en los cuales se evidencia el pago de lo demandado. Igualmente se evidencia que dicho pago se efectúo con antelación a la publicación de la sentencia, a lo cual las partes han podido informar al Tribunal lo concretado. Al respecto y analizado los documentos consignados en la convicción de este Juzgador considera que prospera la suspensión de la ejecución de la sentencia, haciendo la salvedad que aunque no consta en autos la declaratoria de definitivamente firme de la sentencia emitida por este Tribunal no le quita ese carácter, con lo cual es susceptible de ejecución.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes: La Suspensión de la ejecución de la sentencia emitida por este Tribunal en fecha (20-04-2012). Así se decide. La Secretaria Titular. (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. Expediente №10-5504. OEZA/GTMM/k.v. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintiocho días del mes de Junio del año dos mil Doce. Conste, La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Exp. Nº 10-5459.
OEZA/GTMM/k.v.
|