REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 28 de Junio de 2012.
202º y 153º
Solicitud № 12-13.921
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO ALVIZO y BEXAIDA ANTONIETA ALVIZO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.131.782 y Nº V-3.593.457 domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas asistidos por el abogado en ejercicio, JOSE RAMON PANZA OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-5.738.891 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.449, actuando en representación de los ciudadanos arriba identificados y mencionadas ,en sus carácter de hijos de la de-cujus, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus MARIA ANTONIETA ALVIZO JEREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 8.138.831 , fallecida ab-intestato en fecha 18 de Octubre del 2011, quien estuvo domiciliada en la Avenida Garguera con Calle 5 de Julio Casa Nº 4-69 de esta ciudad de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día jueves 26/05/2012, consignado en fecha 28/05/2012 y agregado en autos en fecha 28/05/2012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA ANTONIETA ALVIZO JEREZ, asentada bajo el № 123, por ante la Prefecta Catedral de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas, de fecha 19/10/2011, cursante al folio dos (02); Datos Filiatorios del ciudadano MANUEL ANTONIO ALVIZO, asentada bajo el №130, por ante el Registro Principal del Municipio Barinas, Estado Barinas de fecha 11/12/1961, cursante al folio cinco (05); Datos Filiatorios de la ciudadana BEXAIDA ANTONIETA ALVIZO, asentado bajo el № 598, por ante el Registro Principal del Municipio Barinas, Estado Barinas de fecha 29/09/1962, cursante al folio siete (07), y en los folios cuatro (04) y seis (06),fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes hijos de la de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARIA ANTONIETA ALVIZO JEREZ a los ciudadanos MANUEL ANTONIO ALVIZO y BEXAIDA ANTONIETA ALVIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.131.782 y Nº V-3.593.457 . Se acuerda a librar certificadas de todo el presente expediente, una vez que la parte solicitante suministre los fotostatos necesarios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.El Juez Provisorio, (fdo) firma ilegible Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) firma ilegible Abg. Gladys Teresa Moreno Marquez. Solicitud № 12-13.921OEZA/GTMM/yfjz La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los Veintiocho días del mes de Junio del año dos mil doce Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Marquez
Solicitud № 12-13.921
GTMM/YFJZ.
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