REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
BARINAS, 07 DE JUNIO DEL 2012
AÑOS: 202º Y 153º
SOLICITUD N° 12-13.903
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por las ciudadanas: ALFONSO RUIZ, ALBA NINOSKA RUIZ MÁRQUEZ, SILENIA DUBRASKA RUIZ MÁRQUEZ, NILKA VANESSA RUIZ MÁRQUEZ y DUBANNI IMALAY BRACAMONTE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidades Nros V-1.123.510, V-11.370.606, V-11.374.507, V-11.839.253 y V-19.802.596, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio: RITO GULFO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.378, actuando en sus propios nombres y como únicos herederos de la de-cujus BARBARA MÁRQUEZ ESCALONA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.749.007, fallecido ab-intestato en fecha 25/03/2012, en esta Ciudad de Barinas del Estado Barinas. Vistos igualmente los documentos acompañados a la presente solicitud que demuestran la filiación existente entre los solicitantes y el causante anteriormente mencionado; como lo son: Poder Autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, asentado en los libros bajo el Nº 44, Tomo 74, marcada con la letra “A”; Original del Acta de Defunción N° 80, de fecha 27/03/2012, emitida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, marcada con la letra “B”; Acta Nº 00442 emitida por el Registro Civil del Municipio Barinas, de fecha 30/01/2012, donde consta la Unión Estable de Hecho de la de-cujus y el solicitante ALFONSO RUIZ, marcada con la letra “C”; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 545 de la ciudadana BARBARA MÁRQUEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Estado Barinas, marcada con la letra “D”; Partida de Nacimiento Nº 763 de la ciudadana DUBANNI IMALAY, emitida por la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, marcada con la letra “E”; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 517 de la ciudadana SILENIA DUBRASKA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Estado Barinas, marcada con la letra “F”; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1.060 de la ciudadana ALBA NINOSKA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Estado Barinas, marcada con la letra “G”; Original del documento de propiedad expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) del Estado Barinas, marcada con la letra “H” y Documentación Original de Una (01) parcela debidamente registrada ante el Registro Público Subalterno del Municipio Barinas, marcada con la letra “I”; dichos documentos se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; así mismo visto el cartel de emplazamiento ordenado en fecha 18/04/2012 y publicado en el diario local “La Noticia” en fecha 27/04/2012, consignado en fecha 30/04/2012 y agregado a los autos en fecha 07/05/2012, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus BARBARA MÁRQUEZ ESCALONA, a los ciudadanos: ALFONSO RUIZ, ALBA NINOSKA RUIZ MÁRQUEZ, SILENIA DUBRASKA RUIZ MÁRQUEZ, NILKA VANESSA RUIZ MÁRQUEZ y DUBANNI IMALAY BRACAMONTE MÁRQUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidades Nros V-1.123.510, V-11.370.606, V-11.374.507, V-11.839.253 y V-19.802.596, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase. El Juez ProvisorioAbg. Oscar Eduardo Zamudia Aro La Secretaria TitularAbg. Gladys Teresa Moreno MárquezSolicitud N° 12-13.903.OEZA/GTMM/c.d.-El Juez Provisorio. (Fdo) Ilegible. Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular. (Fdo) Ilegible. Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico: en Barinas, a los siete (07) días del mes de junio del 2012. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Solicitud N° 12-13.903.
GTMM/c.d.-
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