REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 11 de junio de 2012.
202° y 153°.
Visto el convenimiento suscrito en fecha 04-06-2012, por los ciudadanos: YORDANA LISBETH CONTRERAS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-19.881.771, de ocupación empleada doméstica, domiciliada en el sector La esperanza, calle principal, casa s/n, a dos casas del mercal del mencionado sector, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y PEDRO ANTONIO LÓPEZ ZURIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.375.820, de ocupación electricista, quien labora en un taller mecánico, propiedad de su papá, ubicado por la avenida 3era, entre calles 14 y 15, en toda una esquina y domiciliado en la avenida 2 entre calles 14 y 15, sector Caja de Agua, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de su hijo de tres (03) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención, más un bono especial de compensación por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) adicionales a la mensualidad, en el mes de diciembre de cada año por festividades navideñas, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) en dicho mes, además el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sea requerido. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario en dos partes: los días quince (15) de cada mes, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) y los restantes DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) los día treinta (30) de cada mes, en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará a este Juzgado el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en auto, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1353.
JLP/um.
Sent. Nº. 102-2012.
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