REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, miércoles, trece (13) de junio de 2012, siendo las nueve (9:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio de DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, Expediente N° 498, prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil; intentado por el ciudadano: MARIELA GIRALDO VANEGAS, en contra del ciudadano: DANIEL BRACAMONTE SANDOVAL, identificados en autos, debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez Abogado Jorge Luís Peña, la Secretaria, abogada Janitzia Aro Bastidas y el Alguacil Wilme Candelario Peña. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la sala se encuentran presentes los apoderados judiciales de la parte demandada, profesionales del derecho, Alvis Rivero Paredes y Auvis Rivero Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.955.472 y V-15.783.967, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.547 y 112.385, en su orden. Se deja constancia que la parte demandante no compareció al acto. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a la parte sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal y a objeto de evitar dilaciones del proceso le informa a la parte presente la debida compostura. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado Alvis Rivero Paredes, actuando como co-apoderado judicial de la parte demandada, Daniel Bracamonte Sandoval, antes identificado, quien expuso: “Primeramente antes de proceder a fijar los hechos, se constató que la parte demandante interpuso la demanda asistida por el abogado Carlos Ruiz Ulloa, identificado en autos. En fecha 02-05-2012, el ilegitimo demandado confirió poder apud acta en esta misma fecha y se presenta escrito tempestivo de contestación de demanda y en el mismo se oponen cuestiones previas previstas en los ordinales 4 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 31-05-2012, el abogado Carlos Ruiz Ulloa, procede a subsanar las cuestiones previas sin tener poder apud acta o poder judicial alguno, razón por la cual no está facultado por la parte demandante para realizar tal acto, por tal motivo, solicitamos al honorable juez pronunciamiento expreso y se tenga la subsanación como no hecha y como admitidas las cuestiones no contradichas expresamente, tal como lo establece el artículo 866 último aparte del Código de Procedimiento Civil. No consideramos necesario realizar la fijación de los hechos por lo expuesto anteriormente, es todo”. Concluido el tiempo de exposición, el Juez da por finalizado el presente acto, dejando constancia que la actual Audiencia Preliminar fue debidamente grabada y filmada por el ciudadano Wilme Peña, en una video grabadora marca Sony, asignada a este Tribunal por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional Barinas, que la correspondiente cinta reposará en la caja fuerte del Tribunal con su nomenclatura respectiva y será transcrita posteriormente para ser agregada al expediente. Oída como fue la exposición del co-apoderado judicial de la parte demandada, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Se fija un lapso de tres (3) días de despacho para dictar el auto que va a determinar los lineamientos en los cuales quedó fijado los límites de la controversia, en el cual se fijará el lapso de cinco (5) días para promover las pruebas que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.


Apoderados Judiciales de la parte demandada,


Abg. Alvis Rivero Paredes y Abg. Auvis Rivero Montilla.















Exp. Nº 498.
JLP/ jab /opm.