REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 14 de junio de 2012.
Años: 202° y 153°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas: DORIS MILAGDY ALDANA MARIÑO, LUISA CELEYA ALDANA MARIÑO y DIGNA SORELIS ALDANA MARIÑO, venezolanas, mayores de edad, solteras, de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.983.194, V-9.983.161 y V-9.983.193, en su orden, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por la profesional del derecho: Delia Rosa Pérez Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.308, mediante el cual solicitan la declaración de únicas y universales herederas del difunto: JOSÉ MANUEL ALDANA RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.986.632, quien falleció en fecha 09 de mayo del año 2010, a causa de traumatismo cráneo encefálico, politraumatismo general por accidente automotor, según consta en acta de defunción signada con el Nº 05, emitida en fecha 10 de mayo de 2010, por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cursante al folio 03 de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de mayo de 2012, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testifícales las ciudadanas: MARÍA MARISELA MAYA, venezolana, mayor de edad, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.955.660, domiciliada en el Sector Antonio José de Sucre, avenida 2, casa Nº 0-21, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y EDIGMA MARITZA MARTÍNEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.367.677, domiciliada en el Sector Adonai Parra Jiménez, calle 1, entre avenidas 7 y 8, casa Nº 27, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocen a las ciudadanas Doris Milagdy, Luisa Celeya y Digna Sorelis Aldana Mariño, de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente 20 y 15 años, en su orden, que conocieron además al difunto José Manuel Aldana Rodríguez, padre de las ciudadanas antes mencionadas, quien falleció el 09 de mayo del año 2010, en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas a causa de traumatismo cráneo encefálico, politraumatismo general por accidente automotor, igualmente saben y les consta que el difunto no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos y que las únicas y universales herederas, son sus hijas Doris Milagdy, Luisa Celeya y Digna Sorelis Aldana Mariño.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de la acta de defunción correspondiente al de cujus: José Manuel Aldana Rodríguez, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 10 de mayo de 2010, signadas con el Nº 05, inserta al folio 03; copias certificadas de las actas de nacimiento, correspondiente a la ciudadanas: Doris Milagdy Aldana Mariño, Luisa Celeya Aldana Mariño y Digna Sorelis Aldana Mariño, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fechas 14-07-2010 y 20-05-2010, signadas con los Nros. 384, 501 y 1114, cursante a los folios 04, 05 y 06, a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 10 de mayo de 2012, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 17 de mayo de 2012, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en esta misma fecha, por la abogada Delia Rosa Pérez Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.308, cursante al folio Nº 15, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CAUSANTE: JOSÉ MANUEL ALDANA RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.986.632, a las ciudadanas: DORIS MILAGDY ALDANA MARIÑO, LUISA CELEYA ALDANA MARIÑO y DIGNA SORELIS ALDANA MARIÑO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.983.194 y V-9.983.161 y V-9.983.193, en su orden, en su condición de hijas del difunto, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202 de la independencia y 153 de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria,






Sol Nº 1145.
JLP/opm.
Sent Nº 103-2012.