REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 15 de junio de 2012.
202° y 153°.

Visto el convenimiento suscrito en fecha 12-06-2012, por los ciudadanos: ADELAIDA DEL CARMEN LUQUES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-24.322.424, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector las Peñitas, Avenida Principal vía Lechozote, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JORGE YANKEE MORENO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.632.074, de ocupación trabajador de las misiones sociales del frente Francisco de Miranda, domiciliado en su sitio de trabajo, Centro Diagnostico Integral, ubicado en la avenida 4 entres calles 23 y 24, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de sus hijos de dos (02) y un (01) año de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención, más un bono especial de compensación por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) adicionales a la mensualidad, en los meses de agosto y diciembre de cada año por inicio de año escolar-guardería (Simoncito) y festividades navideñas, respectivamente, para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. .2.000,oo) en dichos meses, además el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sea requerido. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario en dos partes: los días quince (15) de cada mes, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) y los restantes DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) los día treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 1750029530060344613 del Banco Bicentenario a nombre de la solicitante. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en auto, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.






Exp. No. 1355.
JLP/um.
Sent. Nº. 104-2012.