REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 22 de junio de 2012.
Años: 202º y 153º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha 19-06-2012, por los ciudadanos: FREDDY YOMAR TAQUIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.436, de profesión productor agropecuario, domiciliado en el Sector La Tigra, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas y la ciudadana: ROSALBA MORÁN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.793.586, domiciliada en el Sector el Milagro, vía la Tigra, parroquia José Félix Ribas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en su carácter de representantes legales de los adolescentes cuyos nombres se omiten por razones de ley, de dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente; el Tribunal observa: que se concilió y sinceró el monto de la deuda, que asciende a la cantidad de dieciocho mil cuatrocientos noventa y dos Bolívares (Bs. 18.492,oo), la cual fue aceptada por las partes y será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales por concepto de mensualidad futura tal como se encuentra establecido en sentencia de fecha 20-01-2011 dictada por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; y adicionalmente la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) imputable al monto adeudado desde el mes de junio hasta el mes de diciembre de 2012, además en el mes de agosto y diciembre del presente año y mes de junio de 2013, cancelará cuota especial de cinco mil Bolívares (Bs. 5000,oo) para un total de quince mil Bolívares (Bs. 15.000,oo), el demandado quedó obligado a consignar por ante este Tribunal los recibos bancarios depositados en la cuenta de ahorro Nº 70029140060272836 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de los adolescente, el cual se efectuará los días 5 de cada mes, a los fines de verificar el cumplimiento efectivo de la obligación de manutención. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de los adolescentes, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2012.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,


Abg. Janitzia Aro Bastidas.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.






Exp. Nº 1342.
Sent. 108- 2012.
JLP/um.