REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 22 de junio de 2012.
202° y 153°.
Visto el convenimiento suscrito en fecha 19-06-2012, por los ciudadanos: AURELIO SOLARES SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.838.668, de ocupación comerciante, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 10 entre calles 5 y 6, casa Nº 580, Bodega La Unión, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y ADELAIDA DEL CARMEN LUQUES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-24.322.424, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector las Peñitas, Avenida Principal vía Lechozote, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de sus hijos de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES por concepto de obligación de manutención, y como bonificación especial en los meses de agosto y diciembre de cada año por inicio de año escolar y festividades navideñas, respectivamente, el padre efectuará todos los gastos necesarios, los cuales serán verificados mediante factura, además colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dicha cantidad será depositada por el obligado alimentario el día treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 1750029530060344613 del Banco Bicentenario a nombre de la solicitante. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en auto, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1354.
JLP/um.
Sent. Nº. 109-2012.
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