REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 25 de junio de 2012.
202° y 153°.
Visto el convenimiento suscrito en fecha 21-06-2012, por los ciudadanos: YOHASMELIN LORENA SUAREZ JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-19.827.094, de ocupación estudiante, domiciliada en el Barrio La Cultura, al fina de la calle 19 con avenida 9, casa Nº 19-33, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y KENEDY DANIEL ROJAS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.808.194, de ocupación comerciante, domiciliado en el Barrio El Liceo calle 19 por un lado del Liceo José Rafael Pulido Méndez, Auto Lavado Keny, en la Y que va para la Floresta, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de su hijo de diez (10) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES y como bonificación especial en los meses de agosto (cuando tenga edad escolar) y diciembre de cada año por útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) en dichos meses, además el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario los días últimos de cada mes en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará al Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en auto, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1357.
JLP/opm.
Sent. Nº. 110-2012.
|