REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 25 de junio de 2012.
202° y 153°.
Visto el convenimiento suscrito en fecha 21-06-2012, por los ciudadanos: BELKIS JOSEFINA BARRETO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-16.431.896, de profesión Licenciada en Educación, domiciliada en el sector José Gregorio Hernández, final de la calle 8, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y WILMAR JOSÉ CASTILLO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.555.755, de profesión licenciado en educación, quien labora en El Liceo Bolivariano “Dr. Carlos María González Bona”, domiciliado en la calle 4 con avenida 5, Barrio El Estadio, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de su hijo, de dos (02) años con cuatro (04) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES por concepto de obligación de manutención y como bonificación especial en el mes de diciembre de cada año por festividades navideñas, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), para un total de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,oo) en dicho mes, además colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dicha cantidad será depositada por el obligado alimentario dividida en dos partes, es decir, la cantidad de 300,oo Bs para el día 10 de cada mes y 500 Bs para el día 25 de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 1750029580010199838 del Banco Bicentenario a nombre de la solicitante. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en auto, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1362.
JLP/opm.
Sent. Nº. 111-2012.
|