REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 28 de junio de 2012.
202° y 153°.
Visto el convenimiento suscrito en fecha 26-06-2012, por los ciudadanos: ANGELA BEATRIZ LEAL QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-16.866.321, de profesión Técnico de Emisión de Guía, domiciliada en el sector Cultura II, calle 12 entre avenidas 7 y 8, casa s/n, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas e IVOAMTH JOSÉ SARMIENTO VELERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.191.932, de ocupación docente, quien labora en la Unidad Bolivariana Mijaguas, ubicado en el Caserío Mijaguas, frente a la Plaza Bolívar y se encuentra domiciliado en el sector Caja de Agua, al final de la calle 11, a dos cuadras después del Hotel El Río, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de sus hijas, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención, más un bono especial de compensación por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) adicionales a la mensualidad, en los meses de agosto y diciembre de cada año por festividades navideñas, para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) en dichos meses, así mismo solicito que el mencionado ciudadano provea el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica en beneficio de sus hijas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario los días veintisiete (27) de cada mes en la cuenta corriente Nº 0166-0402-04-4021022685 del Banco Agrícola de Venezuela. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas, identificadas en auto, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1356.
JLP/um.
Sent. Nº. 112-2012.
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