REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 08 de junio de 2012.
Años: 202º y 153º.
Visto el escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento fundamentado en los artículos 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos: JAVIER ALEXANDER MARTÍNEZ ALZATE Y KONNY FERRER DE MARTÍNEZ, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.485.624 y V-17.989.785, respectivamente, domiciliados en el Barrio Las Delicias, calle 29, casa Nº 29-57, diagonal a la Neverita, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por la profesional del derecho María Alejandra Rondón Quiroz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.174, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, DECRETA la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes y homologa los términos del acuerdo referentes a la suspensión de la vida en común de los cónyuges, al derecho de fijar residencia en cualquier lugar del país y la adjudicación de partición y liquidación del bien descrito. Se acuerda expedir copias certificadas de la solicitud y del presente auto, cursantes a los folios 01, 02 y 12 del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Sol. Nº 1155.
JLP/um.
Sent. Nº 98-2012.
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