REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.
Obispos, 15 de Junio de 2.012.
202º y 153º
EXP. N° 0621-11.
PARTES: LEIDYS YADIMAR SANCHEZ RODRIGUEZ/CESAR ANDRES ORTEGA JIMENEZ.-
MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el Convenimiento voluntario de Fijación de Obligación de Manutención celebrado en fecha 14-06-2.012, por los Ciudadanos: CESAR ANDRES ORTEGA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.859.625, domiciliado en la Calle 6, entre 5 y 6, Barrio San Francisco, casa Nº 5-44, Barquisimeto Estado Lara, previa Citación que al efecto se le hizo y LEIDYS YADIMAR SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.005.268, domiciliada en el Sector Armadillo, casa S/N del Municipio Obispos del Estado Barinas.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
 Fue consignada Original de la partida de Nacimiento de la niña: CELEIDY DAIMARIS ORTEGA SANCHEZ , en donde se evidencia que es hija de los Ciudadanos: CESAR ANDRES ORTEGA JIMENEZ y LEIDYS YADIMAR SANCHEZ RODRIGUEZ, y que tiene Seis (06) años de edad.-
 Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el primero de los nombrados pasaría la Obligación de Manutención, a la madre de la niña antes mencionada, de la siguiente manera:
 PRIMERO: Se comprometió a pasarle a su hija como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que deberá aperturar la madre de su hija.-
 SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial en el mes de Agosto, se comprometió a comprar todos los útiles escolares y la madre de su hija los uniformes escolares, los cuales entregara a la madre de su hija antes del comienzo de las actividades escolares de cada año, adicionales a la Obligación de ese mismo mes.-
 TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de Estrenos de Navidad y Año Nuevo de su hija, se comprometió a comprar los estrenos del 24 de Diciembre y la Madre de su hija los del 31 de Diciembre, igualmente adicional a la Obligación de ese mismo mes.-
 CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten para con sus hijos, se comprometió a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos.-
 QUINTO: Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Obligación de Manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la misma será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-

Este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-

Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio.

Abg. Cheín de Jesús Valbuena Pérez.
La Secretaria.-


Abg. Ivanely del V. Moreno H.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:50 A.M. Conste.-
Moreno. Scría.


Exp. N° 0653-12.-
CHJVP/km-
15JUN2012.-