REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
Obispos, 15 de Junio de 2.012. 202º Y 153º.
EXP. N° 0657-12.-
PARTES: RAIZA ANDREINA VARGAS BRICEÑO / JOSE ANGEL CUMANA ROJAS.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención que antecede, suscrito en fecha 05-03-2.012, proveniente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Obispos del Estado Barinas, por los Ciudadanos: RAIZA ANDREINA VARGAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Arismendi, Casa Nº1 del Municipio Obispos del Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.466.005 y JOSE ANGEL CUMANA ROJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urb Domingo Ortiz, Sector 3, Casa Nº33 del Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.376.012, en su carácter de Padres y representantes legales de la niña: ARIANNA DANIELA CUMANA VARGAS.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fue consignada mediante Oficio S/N, original del Acta de Conciliación, de fecha 05-03-2012 celebrada por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Obispos del Estado Barinas, por los Ciudadanos: NOHELY KATIUSCA MENDOZA LAYA y JOSE ANGEL CUMANA ROJAS, así como también fue consignada la partida de Nacimiento Original de la Niña: ARIANNA DANIELA CUMANA VARGAS, en donde se evidencia que es hija de los ciudadanos antes mencionados y que tiene Cinco (05) años de edad; así mismo fue consignada original de la constancia de estudio de la niña y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes identificados.-
SEGUNDO: Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante el mencionado Consejo, en que el Segundo de los nombrados pasaría la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, como Obligación de Manutención, las cuales serán depositados en una cuenta bancaria, esto se realizara los días Treinta (30) de cada mes.-
TERCERO: De igual manera el padre de la niña antes mencionada convino en pasarle como Bonificación Especial en el mes de Agosto para la compra de útiles y uniformes escolares la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), adicional a la Obligación de Manutención de ese mismo mes.-
CUARTO: En cuanto a la Bonificación Especial en el mes de Diciembre, para la compra de estrenos de navidad y año nuevo el padre de la niña se comprometió a cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), igualmente adicional a la obligación de ese mismo mes.-
QUINTO: De igual manera el padre de la niña antes mencionada convino en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas cuando así lo amerite su hija y cualquier otro gasto extraordinario por mitad.-
SEXTO: Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Obligación de Manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia deberá ser ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-
En consecuencia éste Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, al presente Convenimiento y le da el carácter de COSA JUZGADA.
Expídanse las copias de Ley.-
Publíquese, Regístrese, Dada, Sellada y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. CHEÍN DE JESÚS VALBUENA PÉREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. IVANELY DEL V. MORENO H.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 A.M.- Conste.-
Moreno. Scría.
CHJVP/km.-
Exp. N° 0657-12.-
15JUN2.012.-
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