REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Veintiséis (26) de Junio de 2.012.-
202º y 153º
Exp. N° D-120/2012.
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Civil.
Juicio: Divorcio 185-A
Partes: Eugenio Ramón Castillo Canpo y Idelcia Josefina Guerrero Carmona.



Mediante escrito presentado el 21 de Mayo del 2.012, los cónyuges ciudadanos EUGENIO RAMÓN CASTILLO CANPO y IDELCIA JOSEFINA GUERRERO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.059.154 y V-22.115.072, respectivamente, domiciliados en la población de Puerto Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Arnoldo Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.753, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el 20 de Diciembre del 2.006, por ante la Prefectura de la Parroquia Puerto de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, así mismo expusieron que durante la vida en común no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El 24 de Mayo del 2.012, este Juzgado dicto auto donde admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se formó el Expediente, quedando anotada bajo el N° D-120/2012, en los libros de causas llevados por este Juzgado durante el año 2.012; así mismo, se libró boleta de citación al Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público del Estado Barinas y se remitió con copia certificada del libelo presentado y del auto de admisión respectivo, según se evidencia del folio 4 del presente expediente.

El 08 de Junio del 2.012, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debidamente firmada. Tal como consta al folio 6.

El 08 de Junio del 2012, compareció el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar en la presente causa, por cuanto se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales. Cursante al folio 8.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:
La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos EUGENIO RAMÓN CASTILLO CANPO y IDELCIA JOSEFINA GUERRERO CARMONA, por más de cinco (5) años.

S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EUGENIO RAMÓN CASTILLO CANPO y IDELCIA JOSEFINA GUERRERO CARMONA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el 20 de Diciembre del 2.006, por ante la Prefectura de la Parroquia Puerto de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 08, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2.012).
El Juez Temporal,

Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.


En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
Exp N° D-120/2012.-
JLC/yyvm.
26/JUNIO/2012.