REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
COMISION: Nº 2577-12.
MEDIDA: EMBARGO PREVENTIVO.
COMITENTE: JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: INVERSORA PARTICIPAR S.A.
DEMANDADOS: LILIEM FONSECA MICHELANGELI y MARIA MARGARITA RAMIREZ PÉREZ.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Junio del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, Náyade Osorio Flores y de la Secretaria Temporal, abogada Andreina Ojeda Godoy, en compañía del abogado en ejercicio Jonathan Ascanio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-15.258.958, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 121.591, quien actúa en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, representación que consta según poder autenticado por la Notaría Pública de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, de fecha 26-09-2006, anotados bajo el Nº 13, Tomo 237 en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Estando en el sitio ubicado en la Carretera Nacional vía San Cristóbal, Sector La Caramuca, casa Nº 4-28, del Municipio Barinas, Estado Barinas, sitio indicado expresamente por el abogado antes identificado. A los fines de practicar la medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo del juicio Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), intentado por la Sociedad Mercantil “Inversora Participar, S.A.”, contra las ciudadanas Liliem Fonseca Michelangeli y María Margarita Ramírez Pérez, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-9.263.550 y V.-8.616.879, respectivamente, la primera de las prenombradas, en su carácter de deudora principal y la segunda, en su carácter de avalista. Siendo comisionado este Juzgado la ejecución de la medida. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´S. S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre; y como perito avaluador al ciudadano Pedro Ramón Sierra Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, y prestaron el Juramento de Ley. Igualmente acompañaron al Tribunal los Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadanos Zoila Solís y Efraín Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.638.637 y V-12.199.426, respectivamente. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como Liliem Fonseca Michelangeli, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.263.550, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó: Que se comunicará con un familiar para intentar resolver esta situación. Este Juzgado concede un lapso de treinta (30) minutos de espera a la co-demandada para que se haga asistir de abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente ejecución, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo de espera, se deja constancia que se hizo presente el abogado Edgardo José Salas Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.710.780, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.725, a los fines de asistir a la ciudadana Liliem Fonseca Michelangeli, quien expuso: reconozco la deuda asumida con la empresa, y ofrezco pagar en este acto, la cantidad de quince mil Bolívares (Bs.15.000), en cheque Nª 86-66598132, del Banco Exterior, a favor de Inversora Participar S.A, y la diferencia que es la cantidad de veinticuatro mil trescientos setenta y cinco Bolívares (Bs.24.375), ofrezco pagarla de la siguiente manera, a razón de dos mil Bolívares (Bs. 2.000) mensuales y consecutivos, siendo la fecha de pago los días 30 de cada mes, venciéndose la primera el 30 de Julio del presente año, siendo la ultima cuota el 30 de junio del año 2013. Acto seguido se le dio el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, abogado, Jonathan Ascanio, antes identificado, quien expuso: recibo en este acto el cheque anteriormente identificado, y acepto en nombre de mi representada el convenio de pago ofrecido por la demandada en este acto, así mismo le indicamos que para realizar dicho pago dispondrá de una Cuenta Corriente, en el Banco Banesco, Nº 0134-0220-512203030633; a nombre de Inversora Participar S.A. Ambas partes de común acuerdo solicitamos al Tribunal de la causa sirva homologar el presente convenimiento. Seguidamente este Juzgado Ejecutor vista la transacción celebrada entre las partes aquí presentes, se abstiene en este acto de practicar la medida encomendada, y no habiendo otra actuación que practicar, ordena el regreso a su sede. Siendo las doce del mediodía (12:00m). Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. Náyade Osorio Flores (fdo) ilegible. La co-demandada (fdo) ilegible. El abogado asistente de la co-demandada (fdo) ilegible. El apoderado Judicial de la Parte Actora (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales, (fdo) legible Solis Zoila. (fdo) ilegible. El Representante de la Depositaria Judicial (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. La Secretaria Temporal Abg. Andreina Ojeda Godoy. (fdo) legible Andreina Ojeda.
Com. Nº 2577-12
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