REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


COMISION: Nº 2566-12.
MEDIDA: EMBARGO PREVENTIVO.
COMITENTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
DEMANDANTE: FLOR ANGELA SEQUERA GONZALEZ.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO DURAN DIAZ.
JUICIO: DIVORCIO ORDINARIO.

En el día de hoy, seis (06) de junio del año dos mil doce (2012), siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.) oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, Náyade Osorio Flores y de la Secretaria Temporal, abogada Andreina Ojeda Godoy., en compañía de la abogada en ejercicio Adela Camacho de Andueza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.142.302, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.050, quien actúa en este acto con el carácter de co-apoderada judicial de la parte actora según poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 43, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en fecha 05 de junio del año 2012, según poder que fue presentado su original para su vista y devolución. Estando en el sitio ubicado en la Av. San Luis, con Calle Cruz Paredes, Edif. El Trigal, específicamente donde funciona el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, sitio indicado expresamente por la abogada ante identificada. A los fines de practicar la medida provisional de embargo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, con motivo del juicio de divorcio ordinario, incoado por la ciudadana Flor Ángela Sequera González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.- 9.181.963 contra el ciudadano José Gregorio Duran Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.025.970. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como Ruth Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.992.146, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, y quien manifestó desempeñar el cargo de Registradora Mercantil Segundo del estado Barinas, donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada Adela Camacho de Andueza, supra identificada, quien expuso: Solicito al Tribunal que de cumplimiento al despacho enviado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, la cual se refiere al embargo preventivo del 50% de las novecientos cincuenta (950) acciones que tiene suscrita el ciudadano José Gregorio Duran Díaz, en la empresa PROINCO Barinas 2000 CA., registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 19 de Noviembre de 1999 bajo el Nº 08, tomo 20 A, expediente Nº 4830, y el cual forma parte de la comunidad conyugal del demandado con mi poderdante, el embargo se circunscribe por cuatrocientos setenta y cinco (475) acciones de las novecientos cincuenta (950) suscritas por el demandado, pido que se estampe la nota en el expediente antes señalado, es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dando estricto cumplimiento a lo encomendado procede a declarar embargadas de forma preventiva cuatrocientos setenta y cinco (475) acciones, con un valor nominal de un bolívar (Bs. 1,00) cada una, que representa el 50% de las acciones de la empresa, cuyo propietario es el ciudadano José Gregorio Duran Díaz, supra identificado, en la Sociedad Mercantil PROINCO BARINAS 2000 CA.; debidamente registrada en fecha 19 de Noviembre de 1999, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, inserta bajo el Nº 8, Tomo 20-A, en virtud del expediente Nº 4830, de la nomenclatura llevada por el registro donde se encuentra constituido. En consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica del ciudadano José Gregorio Duran Díaz, plenamente identificado, sobre las acciones antes embargadas. Este Juzgado Ejecutor acuerda notificar al representante de la Sociedad Mercantil PROINCO BARINAS 2000 CA.; sobre la ejecución de la presente medida, a los efectos de que se estampe en los libros correspondiente la nota sobre la medida judicial aquí practicada, líbrese el correspondiente oficio, e igualmente líbrese oficio a los efectos que conste en el expediente Nº 4830, llevado por ante el Registro Mercantil Segundo de Estado Barinas, a los fines legales consiguientes. Siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.)y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. Náyade Osorio Flores, (fdo) ilegible. La Notificada, (fdo) ilegible. La co-apoderada judicial de la parte demandante, (fdo) ilegible. La Secretaria Temporal, Abg. Andreina Ojeda Godoy. (fdo) legible Andreina Ojeda.


Com. Nº 2566-12