REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 01 de junio de 2012
203° y 153°
Sol: 2.395
SOLICITANTES: SENCION ANGEL PIMENTEL BASTIDAS y GUADALUPE GRATEROL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–9.386.220 y V-10.261.703, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES RIVAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.141.-
MOTIVO: JUSTIFIOCATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibido previa distribución realizada por ante este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial en fecha 30 de Mayo del 2012; presentada conjuntamente por los ciudadanos: SENCION ANGEL PIMENTEL BASTIDAS y GUADALUPE GRATEROL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–9.386.220 y V-10.261.703, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MERCEDES RIVAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.141, quienes solicitan a los fines de demostrar los derechos de propiedad y posesion que tienen sobre las mejoras o bienhechurias, asentadas dobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.T.I)ubicadas en el Sector Olmedillo, parte Alta de la parroquia Guasimito, Jurisdicción del Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas.
En tal sentido, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El profesor de Derecho Procesal Civil, Dr. Arístides Rengel Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:

“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”
En ese orden de ideas, el procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece al respecto, entre otras cosas, lo siguiente:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”
Y, concretamente, en relación a la competencia por el territorio, el mencionado autor, señala:
“La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...”
Es el caso, que de la lectura realizada al escrito contentivo de la solicitud los solicitantes señalan:
“…los fines de demostrar los derechos de propiedad y posesión que tienen sobre las mejoras o bienhechurias, asentadas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.NT.I) ubicadas en el Sector Olmedillo, parte Alta de la parroquia Guasimito, Jurisdicción del Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas… (Cursiva del Tribunal)
En tal sentido, al constatarse que, la dirección donde se encuentran las bienhechurias es en el Sector Olmedillo, parte Alta de la parroquia Guasimito, Jurisdicción del Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas, estando ésta, fuera del ámbito territorial de este Juzgado, resulta obligatorio para este Despacho, declarar su incompetencia por el territorio, para conocer de la presente solicitud de divorcio, y así se establece.
En consecuencia, atendiendo al razonamiento expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil se declara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de Justificativo de Testigos presentada por los ciudadanos SENCION ANGEL PIMENTEL BASTIDAS y GUADALUPE GRATEROL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–9.386.220 y V-10.261.703, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MERCEDES RIVAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.141, y por tanto, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al primer (01) día del mes de Junio del año dos mil doce (2012).
La Juez Titular La Secretaria

Abg. SONIA C. FERNANDEZ Abg. LILIANA CAMACHO En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO
Sol. N° 2.395
SF/LC/Idania.-