REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de Junio de 2.012.-
202° y 153°
SOLICITUD N° 2.410
SOLICITANTE: VITELMINA LAVACHUCO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.550.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS DEL CARMEN PIETRI VIELMA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.251.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana VITELMINA LAVACHUCO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.550, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:
Revisada exhaustivamente la solicitud presentada así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que del acta de defunción, marcada con la letra “A”, inserta al folio siete (07), que el de cujus JOSE ISAIAS MOLINA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.449.417, tenía su domicilio en el Caserío Remolino, del municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas. Asimismo, se evidencia que en la Constancia de Concubinato, emanada del Consejo Comunal “Remolino II”, del municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, que el causante tenia su residencia desde hace 22 años en ese localidad.
Es por ello que antes de proceder a la evacuación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que, según lo establecido en el artículo 993 del Código Civil Venezolano, que prevé:
“La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.
Asimismo, el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”
Así las cosas, del análisis del libelo de la demanda resulta evidente que la acción ejercida es la solicitud de DECLARATORIA DE PERPETUA MEMORIA, tendiente a lograr la declaración como únicos y universales herederos a los ciudadanos VITELMINA LAVACHUCO ESPINOZA, IRIS ISAURA, ANGEL WILMER, JOSÉ YSNEY e ISMELITA MOLINA LAVACHUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.235.550, V-18.117.927, V-18.117.952, V-18.117.941 y V-18.117.909, respectivamente; solicitud ésta de derecho prevista en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y los artículos 822 y 825 del Código Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, y en virtud de que la competencia por el territorio en las solicitudes que tengan que ver con el estado civil, en este caso, la defunción, se encuentra determinada por el último domicilio del de cujus, que tal como se desprende de acta de defunción, emanada del Registro Civil del municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, y de la Constancia del Consejo “Remolino II”, del municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, por lo que resulta forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, intentada por la ciudadana VITELMINA LAVACHUCO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.550.
En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original al Juzgado del municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas. Remítase con Oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los once (11) días del mes de Junio del dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. SONIA FERNANDEZ. La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, (09: 30 a, m), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
Sol. Nº 2.410
SF/LC/thamara.-
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