REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 19 de Junio de 2012
202° y 153°
Expediente Nº 3027.

DEMANDANTE: NEIDA CAROLINA COLMENARES PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.554.583, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JANETH COROMOTO JOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.125,


DEMANDADA: MARIA FERNANDA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.012.333
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. (Declinatoria de Competencia)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el libelo contentivo de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, procedente de la distribución realizada en el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 13/06/2012, presentado NEIDA CAROLINA COLMENARES PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.554.583, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JANETH COROMOTO JOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.125; MARIA FERNANDA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.012.333.

MOTIVA
Ahora bien de una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el presente expediente, se advierte que la parte actora alega que el accidente ocurrió en la carretera Nacional (Troncal 5) en dirección a la ciudad de Barinas, específicamente por el Sector el Gilly de la ciudad de Pedraza Estado Barinas, el día catorce de Junio del año 2011, aproximadamente como a las once de la mañana, según se evidencia de las actuaciones administrativas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre U.E.C.T.V.T.T.T N° 53 del Municipio Pedraza del Estado Barinas, puesto Pedraza, Expediente N° 058-14062011, de fecha 14 de Junio del 2011, levantadas por el funcionario Cabo Primero DAVID ANDRÉS MENDOZA, Titular de la cedula de identidad Nº 12.797.835, Placa Nº 5563, funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, siendo Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, Pedraza del estado Barinas y siendo la competencia de orden público y puede ser revisada aún de oficio por el Juez en cualquier estado y grado de la causa, para evitar dilaciones indebidas y garantizar el principio de la economía procesal que deben regir los juicios, a tenor de lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Pues, para el conocimiento de un asunto contencioso o no, el Tribunal debe ser COMPETENTE por la CUANTIA, MATERIA Y EL TERRITORIO.

En este orden de ideas, tenemos que el doctrinario Ricardo Henriquez la Roche, en su obra “Comentarios al nuevo Código de Procedimiento Civil; señala:
“La competencia territorial responde a la necesidad de crear pluralidad de órganos jurisdiccionales de un mismo tipo, es decir de una misma competencia objetiva, para evitar la aglomeración de trabajo en un único Tribunal nacional y evitar las molestias de traslado de las personas desde lugares lejanos a la sede del tribunal para defender allí sus derechos”.

Igualmente, El Procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia...”
“…La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano jurisdiccional tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...”

Así, de la jurisdicción civil ordinaria se derivan las jurisdicciones especiales como la Mercantil, la Agraria, la del Tránsito, la de Protección del Niño y del Adolescente y la Laboral, las cuales, tal como se señaló, la ejercen órganos jurisdiccionales especializados con procedimientos y leyes sustantivas propias.
A tal efecto, el artículo 1° del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
Artículo 1.
“La jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto...”

En el caso sub examine, observa esta Juzgadora, que la materia vinculada a la pretensión de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, se encuentra dentro de la denominada jurisdicción civil especial, lo que representa una excepción al ejercicio de la jurisdicción civil ordinaria por parte de los jueces ordinarios. Tal particularidad se encuentra justificada, por cuanto la jurisdicción especial del tránsito la integra un juez que conoce directamente la materia, tiene atribuidas funciones específicas y participa de una relación de procedimientos y leyes sustantivas propias, como la Ley de Transporte Terrestre vigente, teniendo en consideración, la opinión del Dr. RENGEL-ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil”, al señalar:
“...De acuerdo con las reglas ordinarias de competencia... para determinar en concreto el juez ante el cual debe proponerse la demanda, es necesario averiguar, primero, a cual tipo de jueces, entre los varios que se distribuyen verticalmente el conocimiento de las causas por la materia y por el valor, corresponde la competencia en el caso concreto y luego, en un segundo momento, es necesario determinar también, cual de los jueces de aquel tipo, entre los varios que se distribuyen horizontalmente por el territorio, el conocimiento de la misma causa, es el competente para conocer de ella. Realizadas correctamente estas determinaciones, sabemos cual es en concreto el juez competente para conocer de la demanda. Pero, ahora, ante la posibilidad de que varios jueces, igualmente competentes, puedan a entrar a conocer de causas distintas pero conexas entre sí, la ley quiere, por economía procesal y para evitar el riesgo de sentencias contrarias o contradictorias, que la competencia de uno de dichos jueces se desplace en beneficio del otro, para que sea un solo juez, en un solo proceso el que decida contemporáneamente ambas causas…”

En este sentido, el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, dispone:
“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho.”

De la referida norma, se puede inferir que la competencia preferente para determinar la responsabilidad por daños y perjuicios a que haya lugar con ocasión a un accidente de tránsito, es la jurisdicción de tránsito, siendo la tramitación a seguir, el procedimiento oral, previsto en los artículos que van desde el 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil, el cual garantiza a los terceros su derecho de defensa, permitiéndoles oponer las excepciones y defensas que tengan a bien interponer en el juicio; debiéndose atender igualmente a los efectos de determinar la competencia del Tribunal la cuantía del daño causado, y en cuanto al territorio, el lugar donde hayan ocurridos los hechos.

En el caso sub examine, tratándose que el fundamento de la acción civil, para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios expuesto por el accionante, deviene del accidente de tránsito que manifiesta haber ocurrido en fecha El día catorce (14) de Junio del año 2011, cuando la ciudadana NEIDA CAROLINA COLMENARES PACHECO, aproximadamente como a las once de la mañana, conducía un vehiculo automotor de mi propiedad marca CHRYSLER, modelo NEON año 1997, tipo sedan, clase automóvil, de color VINO TINTO, serial de motor: 4CIL, serial de carrocería: 8Y3HS26C3V1701167, identificado con placas: EAC-15B, lo cual hace contar certificado de origen numero2651272 y según se evidencia de documento autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Barinas, de fecha Doce (12) de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005) , quedando anotado bajo el Nº 38, Tomo: 120 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Ahora bien ciudadano Juez, me trasladaba por la carretera Nacional (Troncal 5) en dirección a la ciudad de Barinas, específicamente por el Sector el Gilly de curbati de la ciudad de Pedraza Estado Barinas. A juicio de esta juzgadora, dado que el referido accidente, según lo alegado por el actor, ocurrió en el sitio antes mencionado jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado del Estado Barinas, es forzoso para esta Sentenciadora concluir que, el órgano jurisdiccional para conocer de la presente demanda por daños materiales, según el territorio lo es el Juzgado del Municipio Pedraza - Ciudad Bolíva de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión del expediente al respectivo, para que continúe la causa; Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por la razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio en el Juzgado de los Municipios Pedraza - Ciudad Bolíva de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código Adjetivo Civil, para que conozca de la presente causa de DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por la ciudadana NEIDA CAROLINA COLMENARES PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.554.583, contra la ciudadana MARIA FERNANDA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.012.333.
Asimismo se ordena agregar a los autos la copia certificada de la demanda debidamente registrada ante el Registro Público del Estado Barinas, en fecha 14-06-2012, anotado bajo el N° 36, folios 142, Tomo 35.

Por ser el Juez competente por el territorio según el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el articulo 212 de la Ley de Transporte terrestre. ASÍ SE DECIDE.

Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de Despacho a los efectos previstos en el artículo 69 Ejusdem.

Regístrese, publíquese y expídase las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, al diecinueve (19) días del mes de Junio del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNADNEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO









EXP. N° 3027.
SFC/LC/leom.-