REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de Junio de 2.012.-
202° y 153°
Expediente: Nº 3.018.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YELIPSA CAROLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.477.746, con domicilio procesal en la Av. Medina Jiménez, Centro Comercial Boulevard del Centro, piso 1, local 24, de esta ciudad de Barinas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDRÉS ALBARRAN RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.542.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil S.M.Z. INGENIERIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 01/04/2.005, bajo el N° 30, tomo 31-A, representada por su Presidente ciudadano SERGIO IVÁN MENDOZA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.153.167, con domicilio en un inmueble ubicado en la avenida Los Andes, Centro Comercial Doña Gracia, piso 1, Oficina numero 62 de esta ciudad de Barinas del estado Barinas.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, incoado por la YELIPSA CAROLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.477.746, con domicilio procesal en la Av. Medina Jiménez, Centro Comercial Boulevard del Centro, piso 1, local 24, de esta ciudad de Barinas, contra la Empresa Mercantil S.M.Z. INGENIERIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 01/04/2.005, bajo el N° 30, tomo 31-A, representada por su Presidente ciudadano SERGIO IVÁN MENDOZA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.153.16|7, con domicilio en un inmueble ubicado en la avenida Los Andes, Centro Comercial Doña Gracia, piso 1, Oficina numero 62 de esta ciudad de Barinas del estado Barinas.
En fecha 21/05/2.012, mediante auto este Tribunal, admitió la presente demanda y ordeno librar boleta de emplazamientos a la parte demandada. Folios 16-20.
Mediante diligencia el abogado en ejercicio ANDRÉS ALBARRAN RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.542, identificado en autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento y piden al efecto su homologación solicitándole el carácter de cosa juzgada, el cual se transcribe parcialmente a continuación:
“… En horas del despacho de hoy, miércoles 20 de junio del año 2.012, comparece por ante este digno Tribunal, el abogado en ejercicio ANDRÉS ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.933.963, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.542, de este domicilio y civilmente hábil, quien obrando en este acto con el carácter acreditado en auto que se sustancia en el expediente con nomenclatura 3018 llevado por este Tribunal, quien expuso: en virtud de haberse materializado el pago de los conceptos demandados a través del cheque de la entidad banplus C.A., Banco Universal, cheque numero 95000003, librado contra corriente numero 01740131911314012699, de fecha 14 de junio del año 2.012 a la orden de YELIPSA CAROLINA SANCHEZ por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), es por lo que siguiendo instrucciones expresas de mi poderdante desisto tanto de la acción como del procedimiento en la presente causa de cobro de bolívares y solicito se homologue el presente desistimiento y que se me acuerde la entrega del cheque presentado como fundamento de la acción que se encuentra resguardado en la caja de seguridad del tribunal para así proceder luego al posterior cierre y archivo del presente expediente …” (Cursiva del Tribunal)
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el presente desistimiento judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva del desistimiento, fue suscrita por el apoderado judicial ANDRÉS ALBARRAN RIVAS, identificado anteriormente, representación que consta en poder otorgado por la ciudadana YELIPSA CAROLINA SANCHEZ, suficientemente identificada en autos como parte actora, mediante diligencia suscrita en fecha 25/05/2.012, cursante al folio 19, de la cual se infiere que el diligenciante si tiene capacidad para el desistimiento judicial.
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente en el COBRO DE BOLIVARES.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N.
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, suscrito por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 20/06/2.012; en consecuencia, téngase el mencionado desistimiento judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena entregar el cheque original solicitado al diligenciante.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2.012.
La Jueza Titular,
Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
Exp. N° 3.018
SF/LC/thamara.-
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