REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de Junio de 2.012
202º y 153º

Expediente N° 3.026
DEMANDANTE: JESUS RICARDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.856.374, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.131.

DEMANDADO: NOEL ANTONIO CORDOBA MOSQUERA, extranjero y/o naturalizado Colombo-Venezolano, titular de la cedula de identidad Personales Nº 81.129.200, 22.688.166 Y 4.444.617

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado en ejercicio JOSE JESUS RICARDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.856.374, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.131, contra el ciudadano NOEL ANTONIO CORDOBA MOSQUERA, extranjero y/o naturalizado Colombo-Venezolano, titular de la cedula de identidad Personales Nº 81.129.200, 22.688.166 Y 4.444.617

En fecha 19-06-2012 este Tribunal a los fines de la admisión de la demanda dicto sentencia donde se declara incompetente en razón del territorio.
Mediante diligencia el abogado en ejercicio JESUS RICARDO RAMOS, identificado en autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento y piden al efecto su homologación solicitándole el carácter de cosa juzgada, el cual se transcribe parcialmente a continuación:

“… En horas del despacho de hoy veintisiete (27) del mes de junio del dos mil doce (2012) presente en la sal del tribunal, el abogado Jesús Ramos Reyes, invoco el carácter que tengo y expongo: Primero: Desisto del Procedimiento de la presente causa, todo de acuerdo al articulo 265 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: solicito el desglose de todos los anexos folios 11 al 97 ambos inclusive, se deje en su lugar copias. Es todo. …” (Cursiva del Tribunal)

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el presente desistimiento judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva del desistimiento, fue suscrita por el abogado en ejercicio JOSE JESUS RICARDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.856.374, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.131, actuando en su propio nombre de lo cual se infiere que el diligenciante si tiene capacidad para el desistimiento judicial.
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente en la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N.

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, suscrito por la parte actora en fecha 27/06/2.012; en consecuencia, téngase el mencionado desistimiento judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento, asimismo
ordena el desglose de los anexos que corren insertos a los folios 73 al 91, ambos inclusive; conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese al Alguacil de este Tribunal previa certificación en autos, en relición a los demás folios solicitados, se niegan por cuánto se encuentran en copia simple; y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los (28) días del mes de Junio del año 2.012.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

Exp. N° 3.026
SF/LC/idania.-