REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 29 de Junio de 2012
202º y 153º

Expediente Nº 1979

SOLICITANTES: Ciudadanos JORGE LUIS CASTILLO LOPEZ y MARIANELA DE LA CONCEPCION AZUAJE AZCANIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.537.771 y V-15.215.301, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: YSMELI COROMOTO MONTILLA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.378.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, CONVERSIÓN EN DIVORCIO

SINTESIS PROCESAL.
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 18/05/2011, por los solicitantes: JORGE LUIS CASTILLO LOPEZ y MARIANELA DE LA CONCEPCION AZUAJE AZCANIO, supra identificados, asistidos por la abogada en ejercicio YSMELI COROMOTO MONTILLA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.378., mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 12/12/2008, tal como se evidencia del acta de matrimonio, acompañada marcada “A; una vez ya constituido el matrimonio, fijan el domicilio conyugal, en esta ciudad de Barinas Municipio Barinas Estado Barinas, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos; se suspenda la vida en común y cada cónyuges escogerá el domicilio que deseen.

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: en la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en fecha 18-05-2011, por ante este Juzgado (Distribuidor) Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, distribuido en fecha 18-05-2011, correspondiéndole la cognición a este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, dándole por recibido mediante auto de fecha 19-05-2011, decretando: la separación de cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud; la suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, quienes podrán fijar su domicilio en el lugar que lo deseen; y que los bienes que se adquieren a partir de esa fecha, serían de única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges.

La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, mediante diligencia de fecha 11-06-2012, suscrita por la solicitante ARIANELA DE LA CONCEPCION AZUAJE AZCANIO, asistida por la abogada en ejercicio YSMELI COROMOTO MONTILLA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.378., quien manifiesta:
“…Acudo respetuosamente ante su despacho, con la finalidad de solicitarle la respectivamente Conversión en Divorcio, correspondiente a la separación de cuerpos decretada en fecha 20-05-2011, tal y como consta al folio 07 y 08 del expediente. En este sentido, siendo que se ha cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el artículo 189 del Código Civil, sin que entre JORGE LUIS CASTILLO LOPEZ y MARIANELA DE LA CONCEPCION AZUAJE AZCANIO se produjera reconciliación alguna, por lo que en consecuencia requiero su pronunciamiento para que se disuelva el vinculo matrimonial, aportando para los efectos de la notificación la dirección laboral del ciudadano JORGE LUIS CASTILLO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.537.771, la cual describo a continuación: oficina técnica del Sistema Penitenciario, ubicado en la Avenida Sucre entre calle Pulido y Arismendi, al lado de la Inspectora del Trabajo del Estado Barinas de esta ciudad de Barinas…”

Asimismo, en fecha 26-06-2012, cursa diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal en donde consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JORGE LUIS CASTILLO LOPEZ, en la cual se da por notificado de la solicitud de conversión en Divorcio, presentada por su cónyuge MARIANELA DE LA CONCEPCION AZUAJE AZCANIO. Y mediante diligencia de fecha 28-06-2012, el ciudadano JORGE LUIS CASTILLO LOPEZ, manifestó que no se opone a dicha solicitud de Conversión en Divorcio.

El Tribunal para decidir, observa:
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es una diligencia mediante la cual, conjuntamente o uno de los cónyuges expresa su interés de disolver definitivamente el vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, que establece:

“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

Igualmente, con apego a la doctrina expuesta en sentencia N° 2174, de fecha 15 de septiembre de 2004, dictada en el expediente 03-1623, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció:
“…Al respecto, esta Sala observa, que en nuestro derecho positivo, la separación de cuerpos asume dos formas, una contenciosa, que se apoya en las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil, y que se tramita a través de un litigio. Por otra parte, existe la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, cuando los cónyuges acuden a la autoridad judicial y expresan su voluntad de separarse, tal como lo prevé el artículo 189 eiusdem, y el Juez, en el mismo acto en que la manifestación fuere presentada personalmente por los cónyuges, declarará la separación, y una vez transcurrido un año desde dicha declaratoria, y si no hubiere ocurrido reconciliación, el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de uno cualesquiera de los cónyuges, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge…”

De las anteriores trascripciones parciales, se deduce por una parte, que es necesario que en la oportunidad en que uno de los cónyuges solicite la conversión en divorcio, el otro cónyuge, concurra voluntariamente por ante el Órgano Jurisdiccional o previa su notificación, y en caso de hacer oposición, debe alegar expresamente la reconciliación, pues es esa expresión de voluntad la que permite determinar que él o ella se opone a la disolución del vínculo, porque ha operado reconciliación entre ellos. Asimismo, que en este prototipo de proceso, por su naturaleza especialísima y personalísima, regularizado específicamente en nuestro ordenamiento jurídico, sólo operan dos oposiciones: 1.-) que no haya culminado el lapso establecido en la ley; y, 2.-) que haya operado la reconciliación entre los cónyuges.

En el caso subjudice, resulta evidente de las actas procesales, que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que ha transcurrido más de un año desde que este Despacho Judicial decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JORGE LUIS CASTILLO LOPEZ y MARIANELA DE LA CONCEPCION AZUAJE ASCANIO, up supra identificados, en fecha 20-05-2011 hasta el 11-06-2012, en la cual la ciudadana MARIANELA DE LA CONCEPCION AZUAJE AZCANIO, solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo han manifestado, por lo que resulta procedente decretar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos en su escrito de solicitud. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: JORGE LUIS CASTILLO LOPEZ y MARIANELA DE LA CONCEPCION AZUAJE AZCANIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.537.771 y V-15.215.301, en su orden; en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 12/12/2008, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 08, que cursa al folio dos (02) del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNÁNDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO


En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.


Exp. 1979
SFC/LC/leom.-








Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. (L.S.) La Juez (fdo) Sonia Fernández. La Secretaria (fdo) Liliana Camacho. CERTIFICA, el anterior traslado por ser copia fiel y exacta de su original. En Barinas a los veintinueve (29)

La Secretaria

Abog. LILIANA CAMACHO



Exp. 1979
SFC/LC/leom.-