REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 06 de Junio de 2012
201° y 153°
EXPEDIENTE Nº 3021
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FRANCO LIPARI SERRAINO, italiano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº E-217.087, domiciliado en esta ciudad; actuando con el carácter de Director Gerente de la Compañía Anónima FERRELECTRICOS FRANCO ( FERRELEC), C, A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, bajo el nº 11, tomo 16-a, REGMER2, del año 2009.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA M SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.150.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES EXPRESAS-CONEX C. A, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el nº 14, tomo 51-A, de fecha 19/07/2010, e inscrita en el Registro Nacional de Contratistas bajo el Nº 0800005299324477, de fecha 02/09/2010, domiciliada en el sector San Isidro Sanare, calle Jiménez con calle Los Compadres, casa Nº 13-26; parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Barquisimeto estado Lara; representada por la ciudadana YALIZ YZOLA MENDOZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.127.143, con el carácter de Presidenta, del mismo domicilio.
Motivo:
COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION (DESISTIMIENTO, SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA)
Vista la diligencia de fecha 04/06/2012; suscrita por el ciudadano FRANCO LIPARI SERRAINO, identificado en auto, asistido por la Abogada en ejercicio, ROSA M SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.150, con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES EXPRESAS-CONEX C. A, mediante la misma DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:
“… En horas de Despacho del día de hoy 04 de Junio de 2012, comparece el ciudadano FRANCO LIPARI SERRAINO, y actuando como representante legal FERRELECTRICOS FRANCO (FERRELEC), C, A, asistido por la Abogada en ejercicio, ROSA M SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.150, Desisto del procedimiento en el presente juicio y solicito se homologue, y se me devuelva original los cheques consignados debidamente protestados…” (Cursiva del tribunal)
La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el DESISTIMIENTO planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.
En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por el ciudadano FRANCO LIPARI SERRAINO, asistido por la Abogada en ejercicio, ROSA M SANTIAGO, up supra identificada, como parte demandante en la presente causa, la cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.
Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a un Cobro de Bolívares Por Intimación, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por el ciudadano FRANCO LIPARI SERRAINO, italiano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº E-217.087, domiciliado en esta ciudad; actuando con el carácter de Director Gerente de la Compañía Anónima FERRELECTRICOS FRANCO ( FERRELEC), C, A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, bajo el nº 11, tomo 16-a, REGMER2, del año 2009, asistido por la Abogada en ejercicio, ROSA M SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.150; contra CONSTRUCCIONES EXPRESAS-CONEX C. A, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el nº 14, tomo 51-A, de fecha 19/07/2010, e inscrita en el Registro Nacional de Contratistas bajo el Nº 0800005299324477, de fecha 02/09/2010, domiciliada en el sector San Isidro Sanare, calle Jiménez con calle Los Compadres, casa Nº 13-26; parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Barquisimeto estado Lara; representada por la ciudadana YALIZ YZOLA MENDOZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.127.143, con el carácter de Presidenta, del mismo domicilio.
Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Asimismo, se ordena el desglose de los cheques y el protesto, instrumentos principales de la demanda, que corren inserto a los folios ( 15 al 17) del presente expediente, en consecuencia, se acuerda la devolución de los originales previa certificación en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; y entregar al diligenciante, en este sentido, se alteró la foliatura de los folio antes señalados, por consiguiente, se ordena testar y salvar la foliatura preexistente y estampar nueva foliatura en forma correlativa y cronológica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). 153º Años de la Federación y 201º Años de la Independencia.
La Jueza Titular
Abg. SONIA C FERNANDEZ
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. N° 3021 SFC/LC/Andreina
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