REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-010746
ASUNTO : EK01-X-2012-000055
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Acusados: Dirnelson Barreto Pérez y Carlos Francisco Barreto Molina.
Victima: Dany Roa y Yovanny Alexander Altuve Araque.
Defensores Privados: Abogados: Raúl Enrique González Rodríguez, Juan Carlos López Cárdenas y Ralfis Calles.
Motivo: Inhibición de la Dra. Yusbey Sabina Guerrero Mora.
Jueza Primera de Juicio.
Procedencia: Tribunal de Juicio Nº 01.
Corresponde a ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. Yusbey Sabina Guerrero Mora, de conocer la causa número EP01-P-2011-010746. En su acta de Inhibición de fecha 01 de Junio de 2012, señala como causa la norma contenida en el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:
“…OMISIS…En este orden la ciudadana Jueza se dirige a las partes presentes con el fin de informarles que al abocarse al conocimiento de las causas existentes en el tribunal de Juicio N° 01 en ocasión de la rotación anual de funciones de los jueces del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, después una revisión de las actuaciones signadas con el numero EP01-P-2011-010746, relacionadas con los acusados DIRNELSON BARRETO PEREZ Y CARLOS F. BARRETO M, se puede apreciar que contra dichos acusados esta Jueza emitió decisión en la audiencia preliminar en la fase Intermedia del Proceso, decretando la Admisión de la acusación penal y el dictamen de apertura a juicio oral y público, encontrándose para la referida oportunidad como juez de control N° 03 en fecha 26-01-2012, tal y como consta en autos anexos; en consecuencia esta juzgadora emitió opinión, como Jueza en el presente caso, con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realizó en relación a los hechos y circunstancias, sobre la situación jurídica del acusado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual se ve afectada mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me al determinar que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control Nº 03 en el presente caso, estimando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO, se deja constancia que la presente causa se encuentra en estado de tramite; y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Oficina de la URDD de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto al tribunal de Juicio, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem…OMISIS”.
La Corte para decidir observa:
La inhibición es una institución que está destinada a preservar la imparcialidad del Juez o la Jueza como órganos individuos que representan el ejercicio jurisdiccional del Estado en la resolución de aspectos procesales de todo juicio. Nuestro proceso penal venezolano esta dividido en varias etapas procesales que de manera sistemática están salvaguardada por el cumplimiento estricto de unas de las garantías constitucionales como lo es el derecho al debido proceso estatuido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a su vez es desarrollado por el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal; que establece: Juicio Previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial…omisis.
Siendo así, la fase preparatoria tiene como finalidad la investigación y recolección de todas aquellas pruebas que sirvan para fundar la acusación fiscal y la defensa del imputado, en la cual el Juez o la Jueza para el acto procesal de oír imputado debe basar sus decisiones en elementos de convicción para poder dictar medidas cautelares. La fase intermedia comienza cuando la Fiscalía del Ministerio Público como titular de la acción penal acusa, ordena el archivo fiscal, solicita el sobreseimiento; es decir llega a un acto conclusivo, finalizando dicha etapa con la celebración del acto procesal de la audiencia preliminar en la que el Juez o Jueza de Control debe motivar la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos en tiempo, lugar y modo de ocurrencia del o de los delitos objeto del proceso penal, calificación jurídica provisional, admitir medios de pruebas; en fin ejerce un control jurisdiccional sobre la acusación y es un regulador del ejercicio de la acción penal, concluyendo con la orden de aperturar a juicio oral y público para que se determine o no la culpabilidad del o de los acusados fiscales.
En el presente caso, la Jueza Tercera de Control para la fecha del 27 de Enero de 2012, Abogada Yusbey Sabina Guerrero Mora, dictó como representante de la institucionalidad jurisdiccional, auto de apertura a juicio en contra de los co-acusados Dirnelson Barreto Pérez y Carlos Francisco Barreto Molina, por encontrarse presuntamente incursos en la hipotética responsabilidad penal como autores de unos de los delitos cuyo bien jurídico protegido es la vida; en la que admitió la acusación fiscal, calificó jurídicamente los hechos dentro de las previsiones del delito de Homicidio Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles en Grado de Frustración con Coautoria, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1º, 80 último aparte y 83 todos del Código Penal venezolano, ordenando a las partes para que concurran al Tribunal de juicio que hará el correspondiente juicio oral y público dentro del marco de las garantías constitucionales y el respeto al debido proceso; basándose para ello en los medios de pruebas presentado por el titular de la acción penal, la cual ordenó su evacuación. Así púes, realizada como ha sido el iter procesal tanto de la parte adjetiva, sustantiva y de los hechos determinados hasta esta etapa del proceso; mal podía la Abogada Yusbey Sabina Guerrero Mora, Jueza Primera de Juicio a partir del 22 de Mayo del presente año realizar actos procesales ordenada por ella misma, habida consideración que la orden de aperturar a juicio vedó su imparcialidad;
Por lo tanto, cumpliendo con el sagrado deber de impartir justicia mediante la búsqueda de la verdad objetiva y transparente la Enjuiciadora, dio estricto cumplimiento al concepto de la inhibición obligatoria establecida en el artículo 87 en concordancia y relación directa con el ordinal 7° del artículo 86, causal esta invocada como motivo grave, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; siendo razón suficiente para que esta instancia superior declare como en efecto se hace la declaratoria Con Lugar de la presente inhibición por estar jurídicamente acertada dicho planteamiento y así avalar las garantías Constitucionales a que tiene derecho el justiciable. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la Dra. Yusbey Sabina Guerrero Mora, en su carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
La Jueza Presidenta,
Dra. Marbella Sánchez Márquez.
La Jueza de Apelaciones, El Juez de Apelaciones,
Dra. Vilma María Fernández Dr. Trino R. Mendoza Isturi
Ponente.
La Secretaria
Abg. Jeanette García
Asunto: EK01-X-2012-000055
VMF/AML/TMI/JG/guille.-