REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-007190
ASUNTO : EP01-R-2012-000040
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ E IVAN ELISEO CORDOBA ROA, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Jorge Luis Bencomo Infante; contra la decisión dictada en fecha 21.12.2011 y publicada en fecha 21.03.2012, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Sentencia Condenatoria, al ciudadano JORGE LUIS INFANTE BENCOMO por la comisión de los delitos de Cooperador Inmediato en el Delito de Homicidio Intencional Calificado Ejecutado con Alevosía por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el articulo 83 en concordancia con el articulo 406 numeral 2º con las agravantes especificas del articulo 77 numeral 5º todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Moisés David Moffa Sierra (Occiso). Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como son los abogados CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ E IVAN ELISEO CORDOBA ROA, en su condición de defensores privados.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta al folio sesenta y nueve (69), del presente recurso.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 452, numeral 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 455 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ E IVAN ELISEO CORDOBA ROA, en su condición de defensores privados; debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ E IVAN ELISEO CORDOBA ROA, en su condición de defensores privados; contra la decisión dictada en fecha 21.12.2011 y publicada en fecha 21.03.2012, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Sentencia Condenatoria, al ciudadano JORGE LUIS INFANTE BENCOMO por la comisión de los delitos de Cooperador Inmediato en el Delito de Homicidio Intencional Calificado Ejecutado con Alevosía por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el articulo 83 en concordancia con el articulo 406 numeral 2º con las agravantes especificas del articulo 77 numeral 5º todos del Código Penal; y se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA
DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
LA JUEZA DE APELACIONES (PONENTE). EL JUEZ DE APELACIONES
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2012-000040
MSM/VMF/TRM/JG/ms.-
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